ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.- Coronel, 26 de octubre de 2006.- Vistos:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos municipales a la actual Normativa Legal y a las actuales necesidades de la Comuna.
2.- Que la Ordenanza en actual vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, que hace necesario compilarla en un solo texto con todas las Modificaciones al día.
3.- Lo reglamentado en la Ley Nº 19.388, del 30 de Mayo de 1995; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; en Resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 octubre de 2006 y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001, SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por Permisos, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad.
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO Nº 2: La Dirección de Tránsito y Transporte Público aplicará los siguientes valores:
PERMISOS DE CIRCULACION:
01.- Duplicado Permiso de Circulación
Vehicular 10% UTM
02.- Inscripción y Certificado de
Empadronamiento en Registro de Carros
y Remolques 20% UTM
03.- Duplicado de Certificado
Empadronamiento 10% UTM
04.- Certificado Modificación de Carros
y Remolques 10% UTM
05.- Placa Provisoria de Carros y Remolques
(Incluye Duplicado) 20% UTM
06.- Permiso de circulación por día
(máximo 3 días) 5% UTM
07.- Certificados Varios 10% UTM
08.- Empadronamiento y Placa Patente
Vehículos Tracción Animal 15% UTM
09.- Empadronamiento Vehículos Tracción
Animal y/o Renovación 5% UTM
10.- Estacionamiento Vehículos de Carga y
Pasajeros en Bienes Nacionales de Uso
Público, anual 2 UTM
11.- Estacionamiento de Vehículos
Particulares, anual 2 UTM
12.- Señalización solicitada por particulares 1,5 UTM
13.- Retiro de Vehículos desde BB.NN. de Uso
Publico 1 UTM
14.- Declaración Jurada Ley Nº 18.440, art.
8º, Letra c. 10% UTM
VALORES LICENCIAS DE CONDUCIR:
01.- Duplicado de Licencia Vehículos
Motorizados 25% UTM
02.- Duplicado de Licencia Clase E 10% UTM
03.- Autorización para Conducir Clase C, D
y E en Clase B, A-1 y A-2, Ley 18.290 20% UTM
04.- Cambio de Clase o Extensión a otra Clase
Superior a la ya autorizada 25% UTM
05.- Control Visual y Control Semestral
o menos 15% UTM
06.- Control Licencias Clase A-1, Ley 18.290,
por dos años 25% UTM
07.- Control Clase A-1; Ley 18.290, por 1
año o menos 15% UTM
08.- Control Clase B, C, y D por 5 o 6 años 40% UTM
09.- Control Clase A-1, A-2, B, C, y D por
3 o 4 años 30% UTM
10.- Control Licencias de Conducir Clase E
por 1, 2, 3, 4, 5 o 6 años 10% UTM
11.- Cambio de Domicilio y Examen
psicotécnico, cuando no se trate del
otorgamiento de Licencia de Conducir 10% UTM
12.- Reemplazo de Formulario de Licencia,
Certificados Varios 10% UTM
13.- Control por un año o menos Clases
A-2, B, C y D, Ley 18.290 15% UTM
14.- Control Clases A-2, B, C, D, Ley
18.290, por dos años 25% UTM
15.- Control Licencias de Conducir por
dos años, Clase A-1, A-2, A-3, A-4
y A-5 Profesional, Ley 19.710 25% UTM
16.- Control Licencias de Conducir por un
año o menos, Clase A-1, A-2, A-3,
A-4 y A-5 profesional, Ley 19.710 15% UTM
17.- Autorización Licencias de Conducir
Clase C y D en Licencias Clase A-1,
A-2, A-3, A-4 y A-5 Profesional,
Ley 19.710 20% UTM
18.- Autorización para Conducir Vehículos
Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,
B, C y D 10% UTM
19.- Autorización para Conducir Vehículos
Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,
A-3, A-4 y A-5 Profesional, Ley 19.710 10% UTM
20.- Control de 3 y 4 años Clase A-1, A-2
y A-3 Profesional, Ley 19.710 25% UTM
21.- Control de 3 y 4 años Clase A-4 y A-5
Profesional, Ley 19.710 30% UTM
22.- Autorización Clase "F" en Licencias
Clase A-1, A-2 y B, Ley 18.290 10% UTM
23.- Autorización Clase "F" en Licencias
Clase A-1, A-2, A-3, A-4, A-5,
de la Ley 19.710 15% UTM
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO Nº 3: La Dirección de Aseo y Ornato cobrará los siguientes derechos:
1.- Las Industrias, Casinos, Supermercados
y Otros que tengan una extracción de
desechos que sobrepasen los 200 litros
diarios, anual 5 UTM
2.- Los establecimientos comerciales, de
alcoholes, profesionales, provisorias
y demás, que generen desechos de menos
de 200 litros diarios, anual 1 UTM
3.- Custodia de Animales en Corralones
Municipales, por día 10% UTM
4.- Tarifa aseo y extracción de basura
domiciliaria, anual $ 36.785
5.- Licencia Canina 4% UTM
6.- Estadía perro retenido en la Perrera
Municipal, por día. 4% UTM
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTICULO Nº 4: La Dirección de Administración de Finanzas aplicará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto Ley Nº 3.063, de Rentas Municipales, sus modificaciones y demás leyes complementarias.
A.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas que no ocupen Bienes de Uso Publico, pagarán los siguientes derechos:
01.-Funcionamiento de Circo, diariamente 20% UTM
Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales, que se encuentren en sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoquen problemas de congestión de tránsito.
Deberán acompañar un Seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad necesarias a juicio de la D.O.M. la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo circo. Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional Universitario competente, que acreditará con un título ante la Dirección de Obras Municipales.
02.- Kioscos para venta de frutas y verduras
de temporada, diariamente 1% UTM
03.- Permiso para efectuar reuniones sociales,
carreras a la chilena, rodeos, torneos,
diariamente 40% UTM
04.- Ferias Artesanales con fines de lucro,
con la aprobación de la D.O.M. por
módulo o stand, diariamente 1% UTM
05.- Exposiciones de libros, vestuario, menaje,
juguetes o línea blanca, diariamente:
- Sin venta: 5% UTM
- Con venta: 15% UTM
06.- Shows Artísticos, diariamente 20% UTM
07.- Venta de tarjetas, adornos navideños,
diariamente. 1,4% UTM
08.- Bingos bailables, platos únicos,
diariamente 60% UTM
09.- Bailes con o sin venta de bebidas
alcohólicas, según Ley Nº 19.925,
diariamente 50% UTM
10.- Funcionamiento de parque de
entretenciones mecánicas, con iguales
exigencias del Nº 01 precedente,
diariamente 15% UTM
11.- Venta de flores, diariamente 10% UTM
12.- Ferias Internacionales, nacionales, con
exposiciones con fines de lucro,
por evento: 10 UTM
- Stand con venta de maquinaria pesada
o menor, diariamente. 1 UTM
- Stand de artículos electrónicos o
similares, diariamente. 80% UTM
- Stand de degustaciones y venta de
alimentos, sin venta de bebidas
alcohólicas, diariamente. 60% UTM
13.- Otros no consultados anteriormente,
de acuerdo a su importancia, diariamente. 1 UTM
50% UTM
1% UTM
14.- Música en vivo, modelaje, diariamente 20% UTM
B.- Permiso para instalar u ocupar Bienes Nacionales de Uso Público con Fines de lucro, pagarán los siguientes Derechos:
01.- Kioscos de diarios y revistas
(ocupación terreno de uso público), anual 30% UTM
02.- Kioscos para venta de frutas y
verduras de temporada, diariamente 1,3% UTM
03.- Puestos en ferias libres rotativas,
pagarán los siguientes derechos
diariamente y no excederán los 10
metros lineales:
- Chacarerías, paqueterías, pescados,
mariscos, por ML. 0,5% UTM
- Productos del campo, menores y
artesanía, por M. 0,2% UTM
- Ropa usada, por metro 0,3% UTM
- Feria de las pulgas, con venta
únicamente de artículos usados menores,
con puestos que no excedan de 3 ML. de
frente, por 2 ML. de fondo; en lugares
autorizados por la autoridad comunal.
Dicha feria no podrá exceder los 20
locatarios, quienes tendrán que
acreditar domicilio en Coronel 0,5% UTM
Déjase establecido que los derechos correspondientes a Ferias Libres Rotativas, según artículo 4, letra B, Nº 03, de la presente Ordenanza Municipal, serán rebajados en un 50% durante los meses de invierno, vale decir, junio, julio y agosto de cada año.
04.- Ferias artesanales y/o del juguete, con
aprobación de la D.O.M. pagarán
diariamente:
- Módulo o Stand. 5% UTM
- Kiosco de Degustación 7% UTM
- Taca Taca, ruletas y otros menores 1% UTM
05.- Exposiciones culturales, comerciales,
con fines de lucro diariamente 10% UTM
06.- Funcionamiento de circos, diariamente 15% UTM
Se deberán regir en cuanto a ubicación
y seguridad por lo dispuesto en el
artículo 4, letra A, Nº 01.
07.- Funcionamiento Parque de Entretención
Mecánicas (debiendo dar cumplimiento a
los resguardos dispuestos en el artículo
4, letra A, Nº 01.), diariamente 50% UTM
08.- Juegos de entretención, bazar, diariamente 1% UTM
09.- Bailes con o sin bebidas alcohólicas,
según Ley 19.925, diariamente 70% UTM
10.- Venta de Seguros Automotriz, diariamente 5% UTM
11.- Show artístico, diariamente 25% UTM
12.- Venta de Artesanía en la vía pública
o sector autorizado por Alcaldía,
diariamente 0,7% UTM
13.- Puestos de flores, permanentes en sector
Cementerio municipal, mensual 30% UTM
14.- Actividad Comercial, con motivo de
conmemoración del días de Todos los
Santos, máximo 3 días, diariamente:
a) Cocinería, sin venta de bebidas
alcohólicas 30% UTM
b) Kioscos de degustación, sin venta
de bebidas alcohólicas 30% UTM
c) Carros de papas fritas, palomitas
y churros. 10% UTM
d) Venta de aceitunas, nalcas mote
con huesillos y confites. 2,5% UTM
e) Comerciantes con venta de juguetes,
por metro 3,5% UTM
f) Comerciantes con paquetería y/o
baratillo por M. 7% UTM
g) Comerciantes con venta de flores
por metro 5% UTM
h) Comerciantes con venta de artesanías 10% UTM
i) Comerciantes con venta de artesanías
de propia creación y debidamente
acreditado por su Sindicato 5% UTM
j) Ventas de helados 1% UTM
k) Venta de ciprés picado por M2 50% UTM
15.- Carreras a la chilena y rodeo, diariamente 50% UTM
16.- Promoción hecha por empresas de créditos,
productos y servicios por M2, diariamente 10% UTM
17.- Otros no consultados anteriormente de
acuerdo a su importancia, diariamente 70% UTM
35% UTM
10% UTM
ARTICULO Nº 5: Toda publicidad comercial que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde la misma, incluidos letreros camineros, pagarán lo siguientes Derechos:
01.- Letreros o avisos no luminosos, por
M2 o fracción ocupado, anual 40% UTM
02.- Letreros o avisos luminosos, por Mt
2 o fracción ocupado, anual 20% UTM
03.- Proyectores de avisos, diariamente 5% UTM
04.- Hombre publicidad, diariamente 5% UTM
05.- Propaganda móvil, diariamente 10% UTM
06.- En papeleros y otros elementos de
servicio público, anual 30% UTM
07.- Publicidad aérea, diariamente 30% UTM
08.- Publicidad en bienes de uso
público, paraderos, mercado, etc.,
previa autorización escrita, anual 50% UTM
09.- Pintado de refugios peatonales o
similares con publicidad de la empresa
o entidad particular que ejecute el
pintado a su costa por paradero, anual 25% UTM
10.- Particulares pagarán publicidad en
refugios peatonales que ellos hayan
donado al Municipio por M2, anual 5% UTM
11.- Lienzos publicitarios, diariamente 7% UTM
12.- No estarán afectas al pago de derechos
de publicidad la Instituciones de
carácter religioso oficialmente
reconocidas, las que realice la
autoridad pública, los rótulos de los
Establecimientos de Salud, Educacionales,
Profesionales, y las Organizaciones
Sociales que no persiguen fines de lucro.
13.- Otros no consultados anteriormente,
de acuerdo a su importancia, por M2,
diariamente 40% UTM
5% UTM
ARTICULO Nº 6: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará el siguiente derecho:
01.- Ambulantes:
a) Ambulante a domicilio, anual 70% UTM
b) Ambulante en vía pública, mensual 20% UTM
c) Ambulante en vía pública, semanal 5% UTM
d) Ambulante en vía pública, diariamente 3% UTM
e) Ambulante en vía pública, con venta
de helados, diariamente 1% UTM
f) Ambulante en vía pública, con venta
de adornos y tarjetas navideñas,
diariamente 1% UTM
g) Carretas con venta de carbón o leña,
diariamente 0,7% UTM
h) Vendedores, promotoras a domicilio de
artículos plásticos artículos de
tocador, perfumes y otros, diariamente 1,4% UTM
ARTICULO Nº 7: Otras actividades que se especifican, pagarán los siguientes derechos:
a) Guía libre tránsito, por animal 2% UTM
b) Inscripción de marcas de fuego
para animales 30% UTM
c) Cambio de domicilio a patentes
comerciales, industriales,
profesionales o de alcoholes 30% UTM
d) Certificados extendidos por los
diferentes Departamentos de la
Dirección de Administración y Finanzas 5% UTM
e) Cobro de bodegaje, por vehículos
remitidos por Carabineros a Bodega
del municipio, diariamente 5% UTM
f) Cobro de bodegaje, por especies
entregadas o remitidas a bodegas
del Municipio, diariamente 8% UTM
g) Comerciantes con venta de confites,
diariamente 0,5% UTM
h) Exhibición de mercadería, ocupando
la vereda frente a locales comerciales
por M2, diariamente 1% UTM
i) Remates públicos efectuados por
particulares, diariamente 30% UTM
j) Compraventa de vehículos en bienes
nacionales de uso público o sitios
particulares, mensual 40% UTM
k) Máquinas automáticas con venta de
bebidas analcohólicas en la vía
pública o propiedades privadas que
no cuenten con autorización
municipal, mensual 30% UTM
l) Otros no consultados anteriormente
de acuerdo a su importancia,
diariamente 25% UTM
0,5% UTM
ARTICULO Nº 8: Derechos a cobrar por permisos otorgados durante los días de Fiestas Patrias, con un máximo de 3 días, con venta de bebidas alcohólicas:
01.- Ramadas, diariamente 1 UTM
02.- Cocinería, diariamente 80% UTM
03.- Chicha en cacho, diariamente 40% UTM
04.- Juegos de entretenciones mecánicas,
diariamente, debiendo dar cumplimiento
a los resguardos dispuestos en el
artículo 4, letra A, Nº 01 1 UTM
05.- Juegos de entretenciones menores,
bazar, por M2, diariamente 20% UTM
06.- Kioscos de degustaciones, diariamente 25% UTM
07.- Comerciantes de confites, globos,
aceitunas, nalcas, diariamente 8% UTM
08.- Comerciantes con carros de papas
fritas, churros palomitas, diariamente 10% UTM
09.- Comerciantes con venta de paquetería
y/o baratillo, diariamente 20% UTM
10.- Comerciantes con venta de artesanías,
diariamente 10% UTM
11.- Comerciantes con venta de artesanías
de su creación, debidamente acreditados
por su Sindicato, diariamente 5% UTM
12.- Letrinas, diariamente 10% UTM
13.- Tarimas y ruletas, por M.2, diariamente 8% UTM
14.- Bailes sociales de clubes deportivos,
Juntas de Vecinos u otros con fines
de lucro, Art. 159 Ley Nº19.925,
diariamente 40% UTM
15.- Otros no consultados anteriormente, de
acuerdo a su importancia, diariamente. 40% UTM
10% UTM
2,5% UTM
ARTICULO Nº 9: Arriendo de puestos en el Mercado Municipal, pagarán mensualmente los siguientes derechos:
01.- Puestos del Nº 1 al Nº 3 0,5 UTM
02.- Puestos del Nº 4 al Nº 8 0,5 UTM
03.- Puestos del Nº 9 al Nº 14 0,8 UTM
04.- Puestos del 15 al Nº 22, más el Nº 24 1,0 UTM
05.- Puesto Nº 25 1,5 UTM
ARTICULO Nº 10: En el período estival, exclusivamente en el Balneario de Playa Blanca, se pagarán los siguientes derechos:
01.- Kioscos con venta de bebidas alcohólicas,
según Ley 19.925, autorizado por la
Gobernación Marítima y la D.O.M,
diariamente 80% UTM
02.- Venta o arriendo de quitasoles y/o
sillas, diariamente 3% UTM
03.- Venta de paletas, patinas, pelotas,
diariamente 2% UTM
04.- Venta o arriendo de tablas de surf
o similares, diariamente 5% UTM
05.- Venta de confites, helados y otros
productos menores, diariamente 0,5% UTM
06.- Juegos de entretenciones menores,
bazar, diariamente 2% UTM
07.- Arriendo de motos acuáticas y
terrestres, diariamente 5% UTM
08.- Representaciones artísticas, culturales,
deportivas recreativas, diariamente 1% UTM
09.- Otros no consultados anteriormente, de
acuerdo a su importancia, diariamente 1,4% UTM
0,4% UTM
SECRETARIA MUNICIPAL
ARTICULO Nº 11: Secretaría Municipal por copia o fotocopia de documentos Municipales autorizados, cobrará los siguientes valores:
01.- Actas de sesiones del Concejo
Municipal, por hoja 0,5% UTM
02.- Acuerdos del Concejo Municipal, por hoja. 0,5% UTM
03.- Resoluciones Municipales, por hoja 0,5% UTM
04.- Otros documentos municipales, por hoja 0,5% UTM
05.- Estatutos, Inscripciones y demás
anotaciones practicadas en los Registros
Públicos de Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias, así como
de las Uniones Comunales que ellas
acordaren. Como también, del Registro
Público de las Directivas de las Juntas
de Vecinos, Uniones Comunales y demás
Organizaciones Comunitarias, solicitados
por particulares para fines diferentes
a los perseguidos por la organización,
por hoja 0,5% UTM
DIRECCION DE EXTENSION
ARTICULO Nº 12: Derechos a cobrar por ocupación de los recintos deportivos municipales:
Estadio Municipal Federico Schwager
01.- Derecho de ocupación de cancha del
Estadio Municipal 2 a 7 UTM
02.- Entrenamiento de Clubes Profesionales,
por hora 50% UTM
03.- Derechos de ocupación del Estadio
en actos religiosos, por hora 50% UTM
04.- Derecho de ocupación del Estadio en
eventos deportivos por empresas, por hora 1 UTM
05.- Derechos de ocupación del Estadio en
eventos artísticos particulares,
por hora 1 a 5 UTM
06.- Derecho de ocupación del Estadio por
Colegios Particulares de Coronel,
por hora 10% UTM
07.- Derecho de ocupación del Estadio por
colegios de otras comunas, por hora 20% UTM a
1 UTM
08.- Derecho de ocupación por Universidades o
Instituciones Técnicas:
- Estatales o Subvencionadas por el Estado,
por hora 25% UTM
- Particulares o Privada, por hora 1 a 2 UTM
09.- Permiso para venta de helados, confites,
sandwichs y bebidas no alcohólicas en
el recinto deportivo, por día 7% UTM
10.- Permiso para publicidad en letreros
monumentales, carteles, globos aéreos
alrededor de la cancha, por M2, anual 40% UTM
11.- Hombre publicidad, diariamente 5% UTM
Gimnasio Municipal
01.- Para Entidades Comunitarias y Sociales:
- Horario sin luz artificial 12% UTM
- Horario con luz artificial 22% UTM
02.- Para empresas y otros:
- Horario sin luz artificial 47% UTM
- Horario con luz artificial 55% UTM
03.- Derechos Eventos Artísticos Particulares,
de acuerdo a la magnitud del evento:
- Horario sin luz artificial 1 UTM a 4 UTM
- Horario con luz artificial 2 UTM a 6 UTM
04.- Derechos a Ocupación Gimnasio por
Colegios Particulares:
- No subvencionados, por hora 25% UTM
- Subvencionados, por hora 20% UTM
05.- Derecho para exhibir publicidad durante
eventos, por particulares, lienzos,
pendones, globos aéreos, etc, dentro
y fuera del recinto, por M2 1 UTM
06.- Derechos por exhibir publicidad
permanente, dentro y fuera del recinto,
por metro, anual 2 UTM
07.- Hombre publicidad, diariamente 5% UTM
08.- Permiso para venta de helados, confites,
sandwichs y bebidas analcohólicas, dentro
del recinto deportivo por evento. La
cantidad de permisos a otorgar será
regulado por el Municipio 10% UTM
09.- Para organizaciones Gremiales
- Horario sin luz artificial 30% UTM
- Horario con luz artificial 35% UTM
10.- Para organizaciones de carácter religioso
- Horario sin luz artificial 35% UTM
- Horario con luz artificial 45% UTM
11.- La ocupación de ambos recintos deportivos,
calificada como de alto riesgo por la autoridad
competente, podrá ser garantizada mediante la
entrega de un documento mercantil definido por el
Municipio, por un monto que será fijado en cada
oportunidad, el que será devuelto una vez
verificado el uso adecuado de las instalaciones.
12.- Ambos recintos, además, serán de uso gratuito para
todas las actividades que estén relacionadas con
la comunidad escolar municipalizada de la comuna,
como también aquellas patrocinadas por la I.
Municipalidad de Coronel.
13.- Se podrá eximir o rebajar de cobro a aquellas
instituciones públicas o privadas que no
persiguen fines de lucro, previa solicitud
escrita dirigida al Alcalde, describiendo la
actividad y justificando debidamente la exención
del pago de los derechos, lo que será calificado
y autorizado por la autoridad competente.
14.- El otorgamiento de Permisos Publicitarios, en ambos
recintos deportivos, en cuanto a cantidad, diseño y ubicación, será regulado por el Municipio.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD MUNICIPAL
ARTICULO Nº 13: Los derechos a cobrar en el Cementerio Municipal de Coronel, son los siguientes:
1.- Nichos de Preferencia, 2da. Corrida Adultos:
1.1. Nicho adulto por 20 años 6.26 UTM
1.2. Nicho adulto por 5 años 3.11 UTM
1.3. Nicho adulto por 1 año 1.52 UTM
1.4. Nicho adulto perpetuo previa
reducción para inhumar familiares 1.98 UTM
2.- Nichos Corrientes, 1ra. y 3ra. Corrida Adultos:
2.1. Nicho adulto por 20 años 5.45 UTM
2.2. Nicho adulto por 5 años 2.71 UTM
2.3. Nicho adulto por 1 año 1.32 UTM
2.4. Nicho adulto por 6 meses 0.80 UTM
2.5. Nicho adulto perpetuo previa
reducción para inhumar familiares 1.73 UTM
3.- Nichos de Preferencia 2da. y 3ra. Corrida Párvulos:
3.1. Nicho párvulo por 20 años 3.41 UTM
3.2. Nicho párvulo por 5 años 1.71 UTM
3.3. Nicho párvulo por 1 año 1.45 UTM
4.- Nichos Corrientes 1ra. y 4ta. Corrida Párvulos:
4.1. Nicho párvulo por 20 años. 2.97 UTM
4.2. Nicho párvulo por 5 años 1.49 UTM
4.3. Nicho párvulo por 1 año 1.27 UTM
5.- Sepultaciones:
5.1. Sepultación Nicho 0.25 UTM
5.2. Sepultación en Mausoleos con
autorización de él o los
propietarios 0.75 UTM
5.3. Sepultación en bóvedas con
derechos establecidos por
reglamento 0.59 UTM
5.4. Sepultación en bóvedas sin
autorización de él
o los propietarios 0.75 UTM
5.5. Sepultación en Mausoleos con
derechos establecidos por
reglamento 0.59 UTM
5.6. Sepultación en mausoleos de
Sociedades o Congregaciones 0.59 UTM
5.7. Sepultación en Sepulturas
perpetuas con Derechos. 0.59 UTM
5.8. Sepultación en sepulturas
perpetuas sin Derechos 0.75 UTM
5.9. Sepultación en tierra temporal
adultos por 3 años, renovable
por 3 períodos de 3 años cada uno 0.53 UTM
5.10. Sepultación en tierra temporal
párvulo, por 3 años, renovable
por 3 períodos de 3 años cada uno 0.37 UTM
5.11. Indigentes o personas en situación
de pobreza, previa calificación
realizada por profesional de la
Dirección de Desarrollo
Comunitario. Exento
6.- Exhumaciones:
6.1. Exhumaciones para traslado
fuera del Cementerio 0.59 UTM
6.2. Exhumaciones para traslado
dentro del Cementerio 0.66 UTM
6.3. Exhumaciones por orden judicial Exento
6.4. Exhumaciones para reducir restos 0.39 UTM
7.- Renovaciones:
7.1. Renovación nichos 0.24 UTM
7.2. Renovación de sepulturas comunes 0.15 UTM
8.- Transferencias:
8.1. Derecho sobre el valor de la tasación
practicada por cementerio 10%
9.- Construcciones:
9.1. Derecho por presupuesto aprobado
por cementerio 15%
9.2. Derecho por pintado de Mausoleos
perpetuos aprobado por cementerio 15%
10.- Otros Derechos:
10.1. Autorización para colocar marcos
de mármol y planchas grandes de
mármol 0.34 UTM
10.2. Autorización para colocar planchas
de mármol con jardineras 0.26 UTM
10.3. Autorización para colocar libros
y pergaminos de mármol 0.17 UTM
10.4. Autorización para colocar marcos
de granito con o sin jardineras 0.19 UTM
10.5. Autorización colocación de rejas
metálicas o madera. 0.12 UTM
10.6. Autorización para colocación
marcos de bronce 0.14 UTM
10.7. Servicio de agua potable a
Contratistas, sobre valor obra 1%
10.8. Autorización para descargar
material interior cementerio 0.03 UTM
10.9. Reconocimiento de derechos sobre
terrenos (regularización) 1.32 UTM
10.10. Derechos por uso de motobomba 0.09 UTM
10.11. Tapiaje de nicho de boca 0.35 UTM
10.12. Tapiaje nichos grandes
horizontales en Bóvedas y
Mausoleos 1.03 UTM
10.13. Limpieza de Sepulturas 0.14 UTM
10.14. Equipo amplificador para Funerales 0.33 UTM
10.15. Autorización para colocar
revestimiento de granito u otros
en nichos y mesas, valor de la
obra 15%
11.- Certificados y Títulos:
11.1. Título por compra de terreno. 0.20 UTM
11.2. Certificados de Sepultación 0.02 UTM
11.3. Otros Certificados 0.04 UTM
12.- Valor Terreno para sepultaciones, sector ampliación:
12.1. M2 para construcciones, hasta 4 M2 3.48 UTM
12.2. M2 para construcciones, superior
a 4 M2 2.65 UTM
12.3. M2 para sepulturas perpetuas en
tierra 3.31 UTM
13.- Valor terreno de preferencia Patios del 1 al 14:
13.1. M2 para construcciones, hasta 4 M2 4.53 UTM
13.2. M2 para construcciones, superior
a 4 M2 3.47 UTM
13.3. M2 para sepulturas perpetuas en
tierra 4.32 UTM
14.- Beneficios funcionarios municipales y personal de la Administración de los Servicios traspasados de Coronel:
14.1. Nicho de preferencia adulto por
20 años. 5.70 UTM
14.2. Nicho de preferencia adulto por
5 años 2.56 UTM
14.3. Nicho de preferencia párvulo por
20 años 2.85 UTM
14.4. Nicho corriente adulto por 20 años 4.96 UTM
14.5. Nicho corriente adulto por 5 años 2.22 UTM
14.6. Nicho corriente párvulo por 20 años 2.48 UTM
14.7. M2 para sepulturas perpetuas en
tierra. 2.54 UTM
14.8. M2 para sepulturas perpetuas en
tierra preferencial 3.17 UTM
14.9. Exímase por concepto de derecho de
sepultación a todos los funcionarios
dependientes del Cementerio
Municipal de Coronel, en los
siguientes casos:
a) Fallecimiento del Trabajador.
b) Fallecimiento del Cónyuge.
c) Fallecimiento de Hijo.
d) Fallecimiento de Padres.
14.10. Beneficios Funcionarios Municipales
y Personal de las Administraciones
de los Servicios Traspasados a la
I. Municipalidad de Coronel, de los
Items Nº 14.7 y 14.8:
a) Primera cuota contado
b) Saldo en seis (6) cuotas
mensuales descontadas por
planilla por parte del
Empleador.
15. Intereses por mora (multa) 0.01 UTM
ARTICULO Nº 14: Derechos relativos a prestaciones de Salud:
1.- Consultas:
1.1. Consulta Médica 0.37 UTM
1.2. Consulta médica de urgencia con
tratamiento 0.40 UTM
1.3. Consulta Psicólogo 0.27 UTM
1.4. Consulta Enfermera, Matrona,
Nutricionista 0.20 UTM
1.5. Consulta Kinesiólogo 0.20 UTM
1.6. Consulta Urgencia con tratamiento 0.34 UTM
2.- Odontología:
2.1. Examen de Salud Oral-Consulta 0.25 UTM
2.2. Urgencias (dolor, infección,
traumatismo, estética) 0.25 UTM
2.3. Aplicación de sellantes 0.24 UTM
2.4. Desgaste selectivo 0.17 UTM
2.5. Destartraje y pulido de corona 0.27 UTM
2.6. Exodoncia permanente 0.17 UTM
2.7. Exodoncia temporal. 0.13 UTM
2.8. Fluoración tópica 0.15 UTM
2.9. Obturación amalgama y silicato
simple 0.37 UTM
2.10. Obturación amalgama compuesta 0.34 UTM
2.11. Pulpotomía 0.13 UTM
2.12. Radiografía Retroalveolar y
Bite-Wing 0.15 UTM
3.- Exámenes de Laboratorio:
Hematológicos:
3.1. Hematocrito 0.03 UTM
3.2. Hemoglobina 0.03 UTM
3.3. Recuento de Glóbulos Blancos 0.03 UTM
3.4. Recuento de Plaquetas 0.04 UTM
3.5. Recuento de Reticulocitos 0.04 UTM
3.6. Hemograma 0.07 UTM
3.7. Tiempo de Protrombina 0.04 UTM
3.8. Velocidad de Sedimentación 0.03 UTM
Químicos:
3.9. Uricemia 0.07 UTM
3.10. Bilirrubina total y conjugada 0.04 UTM
3.11. Creatinemia 0.04 UTM
3.12. Glicemia 0.04 UTM
3.13. Test tolerancia a la glucosa 0.15 UTM
3.14. Transaminasa (c/u) 0.06 UTM
3.15. Trigliceridemia 0.05 UTM
3.16. Colesterolemia 0.05 UTM
3.17. Colesterol HDL 0.06 UTM
3.18. Fosfatasa alcalina 0.06 UTM
3.19. Perfil Bioquímico (12 parámetros) 0.20 UTM
Inmunológicos:
3.20. Factor Reumatoídeo 0.06 UTM
Microbiológicos:
3.21. Baciloscopía 0.07 UTM
3.22. Pruebas Tíficas 0.10 UTM
Parásitos:
3.23. Coproparasitológico Seriado 0.10 UTM
3.24. Prueba de Graham 0.06 UTM
Exámenes de Orina:
3.25. Orina Completa 0.07 UTM
3.26. Proteinuria Aislada y 21 Hrs. 0.06 UTM
3.27. Glucosuria 0.04 UTM
3.28. Detección de Embarazo 0.08 UTM
Toma de Muestras:
3.29. Venosa Adulto 0.03 UTM
3.30. Venosa Niño 0.03 UTM
3.31. Punción Capilar 0.03 UTM
4.- Ortopedia y Traumatología:
4.1. Rodillera, Bota Larga o Corta 0.35 UTM
4.2. Yeso Antebraquial con férula digital 0.17 UTM
5.- Imagenología
5.1. Ecografía Obstétrica y/o
Ginecológica 0.27 UTM
6.- Procedimientos:
6.1. Taponamiento anterior 0.10 UTM
6.2. Taponamiento Posterior 0.27 UTM
6.3. Extracción cuerpo extraño nariz
adulto. 0.17 UTM
6.4. Extracción cuerpo extraño nariz niño 0.34 UTM
6.5. Extracción cuerpo extraño
oído adulto. 0.12 UTM
6.6. Extracción cuerpo extraño oído niño 0.34 UTM
6.7. Extracción conjuntivial y/o
corneal adulto 0.24 UTM
6.8. Extracción conjuntivial y/o
corneal niño 0.34 UTM
6.9. Curaciones por heridas por
quemadura 1% superficie corporal 0.20 UTM
6.10. Curaciones por heridas por
quemadura 5% superficie corporal 0.30 UTM
6.11. Curaciones por heridas por
quemaduras 10% superficie corporal 0.39 UTM
6.12. Curaciones simples (Sin consulta
Médica) 0.20 UTM
6.13. Curación a terreno 0.50 UTM
6.14. Herida cortante o contusa
complicada, reparación y sutura
(una o múltiples, de más de 5
cms. de largo total y/o que
comprometa músculos y/o conductos
y/o vasos o similares 0.87 UTM
6.15. Herida cortante o contusa no
complicada, reparación y sutura
(una o múltiples hasta 5 cm. de
largo total que comprometa sólo
la piel 0.34 UTM
6.16. Lesiones supuradas de la piel o
subaponeurótica, hematomas,
tratamiento quirúrgico 0.20 UTM
6.17. Onisectomía c/s plastía de lecho 0.34 UTM
6.18. Intubación traqueal 0.28 UTM
6.19. Vaciamiento vesical por sonda
uretral 0.24 UTM
6.20. Colocación o extracción de
dispositivo intrauterino (no
incluye valor del dispositivo) 0.28 UTM
6.21. Colocación de valvas de yeso 0.27 UTM
6.22. Rodillera: Bota larga o corta de
yeso 0.27 UTM
6.23. Yeso antebraquial c/s férula
digital 0.27 UTM
7.- Vacunas:
7.1. Vacuna antitífica 0.10 UTM
7.2. PPD 0.13 UTM
7.3. Vacuna Trivírica 0.10 UTM
7.4. Toxoide diftérico 0.10 UTM
8.- Traslados en ambulancia:
8.1. Recorrido desde 01 hasta
20 kilómetros 0.50 UTM
8.2. Traslado a Concepción 1.00 UTM
8.3. Hora de espera en Hospital Regional 0.27 UTM
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO Nº 15: La Dirección de Obras Municipales aplicará los siguientes derechos, sin perjuicio del cobro de los derechos contemplados en el D.S. Nº 458 del MINVU "Ley General de Construcciones y Urbanismo", su Ordenanza y demás leyes complementarias:
1.- Derechos estipulados en la Ley General de
Construcciones y Urbanismo, su Ordenanza y demás
leyes complementarias:
1.1. Subdivisión y Loteos 2% avalúo fiscal
del terreno.
1.2. Obras nuevas, ampliaciones,
obras menores y provisorias 1,5% del presupuesto.
1.3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
1.4. Planos tipos autorizados
por MINVU 1% del presupuesto.
1.5. Reconstrucción 1% del presupuesto.
1.6. Modificación del proyecto 0.75% del presupuesto.
1.7. Demoliciones 0.5% del presupuesto.
1.8. Aprobación de planos para
venta por piso para vivienda
por unidad a vender 2 cuotas de ahorro.
1.9. Las edificaciones fiscales y
de sus organismos
descentralizados pagarán
igualmente estos derechos
municipales.
1.10.En los conjuntos habitacionales
con unidades repetidas, los
siguientes derechos municipales
se rebajarán de acuerdo
con las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite:
Nº DE UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
03 a 05 : 10%
06 a 10 : 20%
11 a 20 : 30%
21 a 40 : 40%
41 ó más : 50%
1.11.Las construcciones que se ejecutaren sin previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente Ordenanza, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitase regularizar
su situación.
La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permiso de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin el permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
2.- Derechos cuyas tasas no están fijadas o no están consideradas en la Ley de Rentas Municipales o Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.1. Aprobaciones de Anteproyectos
de obras nuevas 0.05% del presupuesto.
2.2. Aprobaciones de Anteproyectos
de loteos 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.3. Aprobación de Fusión de Lotes 0.5 UTM
2.4. Copia de Planos autorizados,
por M2 0.1 UTM
2.5. Copia de resoluciones,
autorizadas por página 0.01 UTM
2.6. Inscripción de contratistas en
el Registro Respectivo 1 UTM
2.7. Retimbraje de Planos y
Especificaciones Técnicas,
por unidad 0.1 UTM
2.8. Certificados de Número, Uso de
Suelo, Permiso y Recepción,
Copropiedad Inmobiliaria, No
Expropiación, No Propiedad
Municipal, Deslindes,
Urbanización, Transferencia
de lotes, Vivienda Social,
Vivienda Acogida a DFL 2,
Factibilidades Técnicas,
Constataciones diversas y
otros atingentes a la Dirección
Obras Municipales 0.1 UTM
2.9. Certificado de Informaciones previas (PRC) 0.2 UTM
2.10.Plano del Plan Regulador Comunal Vigente
impreso por metro lineal (PRC) 0.5 UTM
2.11.Plano del Plan Regulador Comunal
Vigente en CD formato dwg 2 UTM
2.12.Ordenanza y otros documentos del Plan
Regulador Comunal Vigente, por hoja 0.01 UTM
2.13.Ordenanza y otros documentos del Plan
Regulador Comunal Vigente (PRC) en
CD formato txt, completo 1 UTM
3.- Cobro de derechos por concepto de venta de
información digital:
3.1. Base Comunal Completa (Archivo en CD,
formato dwg) 1.5 UTM
3.2. Base Urbana (Archivo en CD, formato dwg) 0.8 UTM
3.3. Base Isla Santa María (Archivo en CD,
formato dwg) 0.5 UTM
3.4. Base Mitrinhue Patagual
(Archivo en CD formato dwg) 0.5 UTM
3.5. Base por sectores (Archivo CD,
formato dwg) 0.1 UTM
3.6. Planchetas (8) (Archivo en CD,
formato dwg) 0.2 UTM
3.7. Fotografías Aéreas año 2006
(impreso en papel tipo Fotocopia,
tamaño oficio) 0.1 UTM
3.8. Fotografías Aéreas año 2006
(Archivo en CD, JPG c/u) 0.3 UTM
3.9. Mosaico toda la comuna año 2006
(Archivo en CD, JPG) 1 UTM
La Municipalidad podrá eximir o rebajar el pago a aquellas tramitaciones señaladas en el punto Nº 2, previa calificación social realizada por profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Con relación a las prestaciones señaladas, entre los punto 2.10 y 3.9, las Juntas de Vecinos serán eximidas de pago, por una sola vez en el año, cuando el requerimiento tenga relación con su Unidad Vecinal, previa justificación de lo solicitado.
4.- Otros derechos:
4.1. Cambio de Destino de una Edificación 1 UTM
4.2. Cambio de Uso Parcial de una Edificación 0.5 UTM
4.3. Certificado de Recepción Final de
Edificación, por unidad (Para las
viviendas se considera el descuento
del Art. 131 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones) 0.1 UTM
4.4. Ingreso de Expedientes para Permiso de
Edificación, de los derechos finales
a pagar 10%
4.5. Solicitud de Inspección de Construcciones 0.1 UTM
4.6. Instalación de Andamios y cierros para
construcciones o escombros en vía pública
por cada M2 de ocupación de un Bien
Nacional de Uso Público, mensualmente 2% UTM
Para períodos de tiempo menor, estos
derechos se calcularán suponiendo un
mes de duración. En ningún caso podrá
ocuparse más del 50% de la acera.
4.7. Derechos de remoción de pavimentos
diario, se aplicará la siguiente tabla:
Desde 0 a 25 metros por M2 2% UTM
Desde 26 a 250 metros por M2 1% UTM
Desde 251 a 500 metros por M2 0.50% UTM
Desde 501 o más metros por M2 0.25% UTM
4.8. Extracción de arena u otros materiales
de un Bien Nacional de Uso Público,
por M3 0.01 UTM
4.9. Extracción de arena u otros materiales
de propiedad particular por M3 0.005 UTM
4.10.Aprobación movimiento de tierras,
por cada 10 M3 0.01 UTM
4.11.Cierros Provisorios para instalación
de faenas de obras, tanto particulares
como fiscales, mensualmente 0.05 UTM
4.12.Derechos por concepto de arriendo de
andamios, podium, estrado (por módulo),
mástiles, etc., de propiedad municipal,
por día de arriendo; debiendo el
interesado firmar una letra de cambio
como garantía a nombre de Tesorería
Municipal de Coronel 0.06 UTM
4.13.Cobro por uso de retroexcavadora y
motoniveladora, a Organizaciones
Sociales Sin costo.
5.- Estarán exentas de pago o sujetas a
rebaja de los derechos por Permisos
de Edificación:
5.1.-La segunda etapa de viviendas sociales
cuyo valor no exceda de 200 Unidades
de Fomento.
5.2.-Las viviendas sociales que ejecute la
Municipalidad de Coronel.
ARTICULO Nº 16: La presente Ordenanza Municipal deja sin efecto todo acto administrativo dictado sobre la materia, con anterioridad.
Comenzará a regir en la comuna de Coronel, desde el primer día hábil del mes de enero de 2007.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- René Carvajal Zúñiga, Alcalde.- Alejandro Lagos Vilchez, Secretario Municipal.