"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Traiguén a fin de que, directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, emita bonos hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), con un interés de siete por ciento anual (7%) y una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%).
    La Municipalidad de Traiguén podrá contratar directamente este empréstito en bancos, cajas de ahorros y demás instituciones de crédito o previsión social del país o en la Corporación de Fomento de la Producción.
    Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros y a las instituciones indicadas en el inciso precedente para que puedan contratar el empréstito a que se refiere la presente ley y se suspenden, para este solo efecto, las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.
    Si el empréstito se contratare en bonos, éstos no podrán ser colocados a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.