FIJA FORMA EN QUE DEBERAN SER ACORDADAS LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Las reformas de estatutos de sociedades anónimas que tengan por objeto la modificación del domicilio social y el traslado de la dirección superior de los negocios de la sociedad, deberán ser acordadas en asamblea general extraordinaria de accionistas con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de las acciones emitidas.

    Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte L.