DEROGA LOS DECRETOS N.os 5,000 Y 5,001, de 26 de NOVIEMBRE DE 1935, Y ORDENA PONER EN VIGENCIA LA LEY Y ORDENANZA GENERAL SOBRE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Núm. 437.- Santiago, 22 de Enero de 1936.- Vistos estos antecedentes, y teniendo presente que de acuerdo con lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal, por oficio número 35, de 17 de Enero en curso, las disposiciones del inciso 2.o de la ley número 4,841, de 19 de Febrero de 1930, referentes a la dación oficial de líneas de edificación en la comuna de Santiago, quedarán prácticamente derogadas únicamente después de aprobado el plano oficial de urbanización a que se refiere el artículo 37 del decreto con fuerza de ley número 345, de 20 de Mayo de 1931,
Decreto:
1.o Deróganse los decretos números 5,000 y 5,001, de fecha 26 de Noviembre de 1935;
2.o En consecuencia, a contar desde su publicación en el Diario Oficial, regirá el decreto número 4,882, de 20 de Noviembre de 1935, que establece la vigencia de la ley, y Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización, aprobadas por el decreto con fuerza de ley número 345, de 20 de Mayo de 1931.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- ALESSANDRI.- Luis Cabrera.