Ley núm. 6,432

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR, EN LA FORMA QUE SE INDICA, EL PRODUCTO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE FRANQUEO Y EL DE LA VENTA DE LAS ESTAMPILLAS RELATIVAS A LA ISLA DE PASCUA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir el producto de la diferencia entre el precio de franqueo y el de la venta de las estampillas a que se refieren los decretos N.os 1.692, de 10 de Mayo de 1938 y 4.381, de Agosto en curso, en la siguiente forma:
    25% para obras de salubridad en la Isla de Pascua;
    25% para los Talleres de Industrias Nacionales;
    25% para la Sociedad Protectora de la Infancia; y 25% para la Sociedad organizadora de las Fiestas de Navidad.

    Artículo 2.o Las estampillas serán vendidas en las oficinas de Correos y la diferencia a que se refiere el artículo 1.o será depositada por la Dirección General de Correos y Telégrafos en una cuenta especial en el Banco Central.

    Artículo 3.o Reemplázase el grabado de la Corbeta "Abtao", en las estampillas a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, por el Crucero "Angamos".

    Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Pedro Enrique Alfonso.