Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir el producto de la diferencia entre el precio de franqueo y el de la venta de las estampillas a que se refieren los decretos N.os 1.692, de 10 de Mayo de 1938 y 4.381, de Agosto en curso, en la siguiente forma:
25% para obras de salubridad en la Isla de Pascua;
25% para los Talleres de Industrias Nacionales;
25% para la Sociedad Protectora de la Infancia; y 25% para la Sociedad organizadora de las Fiestas de Navidad.