INCORPORA A LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y TRABAJO EN LA CONSTRUCCION
Núm. 1.496.- Santiago, 14 de Agosto de 1954.- Vistos estos antecedentes, el oficio N.o 489/53, de 26 de Octubre de 1953, del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización; lo informado por las Direcciones de Planeamiento, Arquitectura y General del Trabajo, en oficios N.os 301, de 10 de Noviembre de 1953; 373 de 8 de Marzo del presente año, y 2,677, de 2 de Abril del mismo año, respectivamente, y por la Ilustre Municipalidad de Santiago en oficio N.o 1,374, de 13 de Julio del año en curso, y
Considerando:
Que la Ley General de Construcciones y Urbanización cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto con fuerza de ley N.o 224, de 5 de Agosto de 1953, establece en su artículo 58 que las ordenanzas y reglamentaciones que se dicten determinarán los diversos sistemas de construcción que podrán adoptarse en los edificios, sus características, los materiales que deban emplearse y, en general, todas las exigencias de seguridad, higiene, comodidad y aspecto que deban reunir, según su naturaleza, ubicación y uso a que están destinados;
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, por decreto supremo N.o 8,019, de 21 de Septiembre de 1945, expedida por el Ministerio de Educación Pública, fue declarado auxiliar del Estado para cuanto se refiera a investigaciones tecnológicas y preparación de normas técnicas;
Que la Ordenanza General de Construcciones vigente (decreto supremo N.o 884, de 13 de Junio de 1949, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación) en su artículo 254, establece que "la calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a la obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, estudiadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR), o que se dicten en el futuro y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan", y
Teniendo presente las facultades que me confiere el referido decreto con fuerza de ley N.o 224,
Decreto:
Las normas del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, relacionadas con la seguridad y con el trabajo en la construcción en general, que el Presidente de la República declare Normas Oficiales, se considerarán incorporadas en la Ordenanza General de Construcciones.
La aplicación y cumplimiento de las mencionadas normas INDITECNOR será de responsabilidad de los profesionales a cargo de las obras.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - C. IBAÑEZ C.- Benjamín Videla V.