MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Santiago, 3 de Diciembre de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.659.- Vistos estos antecedentes, lo informado por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo en el oficio Nº 2.169, de 11 de Octubre de 1965, y la providencia de la Dirección General de Obras Públicas Nº 5.176, de 15 de Octubre de 1965,
Decreto:
1º.- Modifícase la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto del
Ministerio de Obras Públicas Nº 884, de 1949, en la
forma que a continuación se indica:
A) Agrégase al artículo 332 el siguiente número 3.-
Además del legajo de documentos anexos que se requieren
para el permiso municipal y que están establecidos en el
artículo 20 de esta Ordenanza, se acompañará un plano detallado de la instalación de ascensores o montacarga, en aquellos edificios que consulten este servicio. Este plano se compondrá de las plantas y secciones que permitan definir la obra gruesa y terminaciones de la caja (escotilla) como también todos los detalles de la cabina.
B) Agrégase al artículo 337 los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, se autoriza la instalación y el uso de ascensores sin puerta de cabina en edificio de departamentos, oficinas y establecimientos industriales, sólo bajo las siguientes condiciones:
a) La velocidad de régimen máxima admisible no debe exceder de 0,75 metros por segundo.
b) El dintel de la cabina del ascensor debe
distanciarse, por lo menos, 5 centímetros del muro frontal de la caja (escotilla) y el umbral o pisadera debe tener un dispositivo de seguridad, que accione, a lo menos dos contactos en serie, que detenga el ascensor en cuanto un elemento extraño se introduzca entre el muro frontal de la caja y la pisadera de cabina.
c) La distancia entre el muro frontal de la escotilla y los montantes laterales del marco de entrada de la cabina, no debe ser superior a 20 milímetros.
Además, el vano libre de la cabina deberá enfrentar y tener las mismas dimensiones del rasgo útil del acceso de piso.
d) Las puertas de piso, que deben ser del tipo de abartir metálica, se instalarán en forma tal que el muro de la caja (escotilla), en el lado del acceso, junto con las puertas mencionadas, sus marcos, quincallerías, ventanillas, etc., formen un solo plano vertical sin salientes mayores que los indicados a continuación.
e) Salientes o cavidades inevitables, como ser los originados por el espesor de las planchas metálicas, etc., no deberán ser mayores de 3 milímetros y en todo caso sus cantos horizontales serán redondeados. Las puertas serán de empuje y no deben presentar manillas salientes en el lado de la caja (escotilla). Las ventanillas de las puertas deberán tener un ancho menor de 150 milímetros a no ser que se ejecuten con vidrio irrompible.
La huelga entre la pisadera y el canto inferior de la puerta de piso, así como la del dintel y el canto superior de dicha puerta no deberá ser superior a 6 milímetros.
f) Las puertas de piso deberán cumplir las exigencias de seguridad prescritas en la norma Indector Nº 68-5.
g) Los muros frontales de las cajas (escotillas), entre el umbral de una puerta y dintel de la del piso siguiente, deberán revestirse o terminarse con material de textura similar al de las puertas mismas, de modo que presente una superficie dura, resistente, lisa y a plomo con los marcos, pisaderas y puertas, en todo el ancho de la caja (escotilla). No se admitirán estucos ásperos ni terminación a yeso, ni tolerancias mayores de 3 milímetros en las diferencias de plomos." "En las cabinas de ascensores que tienen más de un ascensor, sólo uno de éstos puede ejecutarse sin puerta."
"En los ascensores, cuyo uso está limitado a necesidades internas de fábricas, bodegas, establecimientos industriales y viviendas unifamiliares, no regirán las disposiciones de las letras a), b), d) y e)."
"En lugar visible del hall de ascensores se colocará un aviso que exprese que el ascensor no tiene puerta de cabina y la capacidad de personas que éste puede transportar."
2º.- Exclúyase de las exigencias de este decreto a los edificios construidos o en construcción de acuerdo a permisos municipales ya tramitados, cuando la velocidad de régimen máxima del ascensor es igual o menor de 0,75 metro por segundo. En el caso de que su velocidad fuera mayor, será exigible solamente un dispositivo de detención de celula "fotoeléctrica".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.-Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.