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Decreto 107

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Decreto 107

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Decreto 107 MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 107

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Promulgación: 09-FEB-1970

Publicación: 05-JUN-1970

Versión: Única - 05-JUN-1970

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MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

    Santiago, 9 de Febrero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 107.- Vistos, lo prescrito por el artículo 2.o inciso 2.o, del decreto supremo N.o 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas; que fijó el texto definitivo del DFL N.o 224, de 1953, el oficio de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, que se acompaña y las facultades que me confiere el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesta en vigencia por el decreto supremo N.o 884, de 1949, del Ministerio de Obras Públicas, en su primera parte, en la forma que se indica en los artículos siguientes.

    Artículo 1.o- Reemplázase  el artículo N.o 27 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:
    "Para los efectos de la autoconstrucción de "viviendas económicas, la Corporación de la Vivienda "y la Corporación de Servicios Habitacionales, "deberán proporcionar a las Direcciones de Obras ""Municipales, legajos de planos tipos y la Dirección "de Equipamiento Comunitario, podrá proporcionar "legajos de planos tipos de edificios que constituyan "equipamiento comunitario." "Estos legajos incluirán, a los menos, planos de "arquitectura, de instalaciones, especificaciones "técnicas y cubicación que facilite al propietario la "confección del presupuesto desglosado y plano de "cálculo cuando proceda."
    "Estos planos tipos serán vendidos por las "Direcciones de Obras a los interesados que lo "soliciten al mismo precio que se los manden las "Corporaciones citadas a la Dirección de Equipamiento "Comunitario."
    "Los proyectos de las viviendas tipo para "autoconstrucción que deberán elaborar los organismos "señalados en el inciso primero no excederán de 70 "m2. para  el área urbana, ni de los 100 m2. para el "área rural, medidos en la forma que determine el "Reglamento de Viviendas Económicas, sin perjuicio de "que posteriormente el propietario pueda realizar
"ampliaciones de su vivienda."
    "Los proyectos de vivienda tipo no podrán ser "modificados, salvo en la parte del proyecto relativa "a los cimientos, con el fin de ajustarse, en cada "caso, a la naturaleza del terreno, para lo cual se "requerirá la asesoría y el visto bueno de la "Dirección de Obras Municipales."
    "Las obras de equipamiento comunitario que se "acojan al sistema de autoconstrucción, deberán ser "propiedad de la comunidad interesada, la que deberá "tener personalidad jurídica."
    "En todos los casos de autoconstrucción la "Dirección de Obras Municipales, deberá supervigilar "gratuitamente estas edificaciones y prestar al "propietario o grupo de propietarios y sus grupos "familiares la asesoría técnica necesaria." "A objeto de determinar el aporte en mano de "obra para una vivienda u obra de equipamiento "comunitario de autoconstrucción, el presupuesto "deberá presentarse desglosado, indicando costos de "materiales y de mano de obra separadamente, e "indicando las partidas que serán ejecutadas "directamente por los interesados." "El valor asignado a la mano de obra para una "partida o para el total del presupuesto no podrán "exceder del valor asignado a los materiales, sin "incluir los derechos municipales."
    "Para los efectos de solicitar el permiso de "edificación correspondiente a viviendas, los "interesados deberán presentar una declaración jurada "suscrita ante el Director de Obras en que se "atestigüe lo siguiente:
"a) No ser propietario de otro bien raíz;
"b) Que la renta mensual de cada solicitante, sumada a la que percibe su grupo familiar, en su caso, no sea superior a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A, para el departamento de Santiago, y
"c) El compromiso y obligación de aportar el trabajo directo indicado en el respectivo presupuesto." "Si la Dirección de Obras Municipales comprobare "posteriormente, durante el transcurso de la obra, "que alguna de estas condiciones no se cumpliere, o "se hubieren proporcionado datos falsos, dejarán de "considerarse viviendas de autoconstrucción para  "todos los efectos legales."
    Artículo 2.o- Reemplázase el Art. 457 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:
    "Las Municipalidades que teniendo plano "regulador, deseen fijar plazos para la adopción de "las líneas oficiales de edificación para las "propiedades que estén fuera de línea, cuando se "cumplan las condiciones establecidas en el Art. 7.o "de la ley 16.742, deberán ceñirse a las siguientes "normas:
    "1.- El asesor urbanista del municipio, o el "Director de Obras Municipales cuando no exista el "primero, confeccionará un plano catastral de los "predios que enfrentan la acera de la cuadra que se "afectará a esta disposición, a escala 1.500 o "1.1000, en el que se indicarán:
"a) Subdivisión predial;
"b) Silueta de la edificación;
"c) Número de pisos de los edificios;
"d) Estado de la edificación;
"e) Línea oficial de edificación del plano regulador, y
"f) Acotaciones que permitan establecer el porcentaje de edificación fuera de línea.
    "Además se acompañará una memoria escrita donde "se expongan las consideraciones y conveniencias de "esta iniciativa."
    2º.- "La Municipalidad, para acordar proponer el "plazo de tres años de adopción de la línea oficial "de edificación, deberá reunir a lo menos el voto de "los 2/3 de los regidores en ejercicio. En la misma "forma podrá proponer la ampliación de hasta dos años "que permite la ley."
    "Los acuerdos a que se refieren los dos incisos "precedentes propondrán el número de años en que los "propietarios deberán adoptar la línea oficial y el "mayor impuesto que se cobrará a los propietarios que "no cumplan dentro del plazo."
    3º.- "Los antecedentes enumerados y copia "autorizada del acuerdo municipal respectivo, serán "presentados al Ministerio de Vivienda y Urbanismo "para su sanción por Decreto Supremo."
    4º.- "Una vez publicado en el Diario Oficial el "decreto que fija plazo de adopción de la línea "oficial de edificación, la Municipalidad deberá "anunciar por la prensa cada seis meses la fecha en "que deberá adoptarse la línea oficial en las cuadras "afectadas. A su vez la Dirección General de "Impuestos Internos lo notificará por escrito a los "propietarios afectados, también cada seis meses."
    5º.- "La fecha de iniciación del plazo de tres "años que establece la ley para la adopción de la "línea oficial de edificación, por los edificios que "estén fuera de ella, correrá a contar de la fecha de "la publicación del decreto respectivo y en caso de "prórroga del plazo, ésta correrá a continuación del "vencimiento del plazo que se prorroga."
    Artículo 3º.- Reemplázase el Art. 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:
    "Se entenderá por "Conjunto Armónico" el "agrupamiento de diversas construcciones o edificios "que estén relacionados de tal manera que constituyan "una unidad espacial propia e identificable o "determinable como tal."
    "Para los efectos del inciso precedente, deberá "cumplirse a lo menos, alguna de las siguientes "condiciones:
    "De uso: que la construcción corresponda a un "edificio de equipamiento comunitario, como ser:
"mercado, gimnasio, templo, teatro, hospital, etc.
    "De localización: que se trate de construcciones "adyacentes a los "monumentos nacionales" o que "definan el espacio en que éstos se ubican; que se "trate de edificios que enfrenten espacios públicos "especiales como ser plazas, parques, etc.
    "De dimensión: que sean construcciones o "conjuntos de construcciones emplazadas en terrenos  "superiores a 2.500 m2. y 50 mts. de frente, o que "representen más del 33% de la manzana.
    "De ampliación: que se trate de construcciones "que amplíen o complementen armónicamente conjuntos "armónicos ya existentes."
    "En todos estos casos deberán cumplirse las "siguientes características: a) Respetar en sus dos "horas mínimas de asoleamiento las edificaciones "circundantes; b) disponer de un mínimo de 6 m2. de "espacio común libre por habitante a nivel del "terreno o en terrazas; c) Disponer de un "estacionamiento por cada tres viviendas o 20 m2. de "oficinas o locales comerciales."
    "En casos excepcionales en que merezca "aplicársele el concepto de "conjunto armónico", y no "pueda cumplirse totalmente con las características "señaladas, el Director de Obras Municipales podrá "someterlo a consideración de la Dirección de "Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y "Urbanismo."
    "En los permisos de edificación correspondientes "el Director de Obras deberá dejar constancia de las "causales que justifican las calificación del "proyecto como perteneciente a un conjunto armónico."
    "Los "conjuntos armónicos" estarán liberados de "cumplir con las demás disposiciones reglamentarias "de la Ordenanza Local del Plan Regulador, excepto "los anchos de calles y espacios de uso público. En "estos casos la densidad podrá ser aumentada hasta en "un 50%." "Los derechos municipales deberán pagarse por el "total del o los edificios que compongan el conjunto "armónico."
    Artículo 4º.- Derógase el decreto Nº 302 del 23- Enero-1947, y reemplázase el artículo Nº 448 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:
    "Las Municipalidades que teniendo plano "regulador deseen fijar zonas de construcción "obligatoria, en virtud del Art. 109 de la Ley "General de Construcciones y Urbanización y del Art. "7 de la ley 16.742, deberán ceñirse a las siguientes "normas:
1º.- "El Asesor Urbanista del Municipio, o el "Director de Obras Municipales cuando no exista el "primero, confeccionará un plano a escala 1:5.000 ó "1:2.500 en el que se indicarán:
"a) Zona de construcción obligatoria;
"b) Sitios eriazos en ella existentes, y
"c) Edificios ruinosos o insalubres.
    "Además se acompañará una memoria escrita "detallando al menos los siguientes datos:
"a) Cuadros con superficies de los sitios eriazos;
"b) Superficie y estado de los edificios ruinosos o insalubres;
"c) Avalúo fiscal, y
"d) Proposición del impuesto extraordinario a cobrar anualmente hasta completar el monto máximo de un 20%."
    2º.- "Todos estos antecedentes serán sometidos "en consulta a la Corporación de Mejoramiento Urbano, "quien previa consulta a la Dirección de "Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo, emitirá su informe y "observaciones del caso al Municipio."
    3º.- "La Municipalidad, para acordar la "declaración de zona de construcción obligatoria "deberá reunir a lo menos el voto de los 2/3 de los "regidores en ejercicio. Dicho acuerdo deberá "proponer el monto del impuesto a aplicar anualmente, "dentro de los topes que establece la ley 16.742 en "su Art. 7."
    4º.- "El proyecto definitivo aprobado por el "Municipio, con copia autorizada del acuerdo, se "presentará a la Corporación de Mejoramiento Urbano, "quien lo propondrá al Ministerio de la Vivienda y "Urbanismo para su sanción por decreto supremo, si no "tuviere reparos que formular."
    5º.- "Una vez publicado en el Diario Oficial el "decreto de declaración de zona de construcción "obligatoria, la Municipalidad deberá anunciar por la "prensa cada seis meses la fecha en que deberán "iniciarse las nuevas construcciones y el sector a "que afecte. A  su vez, la Dirección General de "Impuestos Internos lo notificará por escrito al "propietario afectado."
    6º.- "La fecha de iniciación del plazo de dos "años que establece la ley para construir los sitios "eriazos o reconstruir los edificios ruinosos o "insalubres, correrá a contar de la fecha de "publicación del respectivo decreto."
    Artículo 5º.- "Reemplázanse las expresiones ""autoridad municipal" o "autoridad local" por ""Asesor Urbanista o el Director de Obras cuando no "exista aquél", en los artículos 41 inciso 1º; 46 "números 1.o y 2.o; 494 y 500."
    "Reemplázanse las expresiones "Director de "Obras" o "Dirección de Obras Municipales" por "el "Asesor Urbanista o el Director de Obras cuando no "exista aquél" en los artículos 42, 45, 447, 453, "456, 481, 482, 490, 495, 496, 511, 516, 550, 554 y "559".
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Andrés Donoso Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-JUN-1970
05-JUN-1970

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