Artículo 2º.- Fíjase el siguiente texto de los artículos 11º y 12º del Reglamento Especial de Viviendas Económicas, contenido en el D.S. Nº 1.608, de Obras Públicas, de 1959:
Artículo 11º: La superficie total edificada por unidad de vivienda o departamento será la resultante de sumar las siguientes superficies parciales:
a) La superficie interior, medida en obra gruesa por el perímetro exterior de la vivienda. En el caso de las viviendas adosadas y de los departamentos, se medirá por el eje de los muros medianeros, inclusive los que deslindan con los espacios comunes;
b) El 50% de las superficies abiertas cubiertas, no considerándose los balcones y terrazas descubiertos;
c) El 100% de la parte que proporcionalmente corresponde a los departamentos en el prorrateo de las superficies comunes a que refiere el artículo 111º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 12º: El presupuesto sobre el cual se pagarán los derechos del permiso municipal se atendrá a la superficie calculada en la forma que establece el artículo anterior, y a las tablas de costo a que se refieren los artículos 126º y 127º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.