Art. 10.- Declárase de utilidad pública el terreno que, ubicado a menos de tres kilómetros de la Plaza de Purranque, sirva, a juicio de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la Municipalidad de Purranque, para Parque de Recreo, Jardín Botánico Autóctono y Teatro al Aire Libre.
    Dicho terreno no podrá tener una superficie menos de cuatro hectáreas ni superior a quince hectáreas.
    La Municipalidad de Purranque, por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar la expropiación de dicho terreno y destinar hasta $ 100,000 del producto del empréstito que se autoriza por la presente ley, en los fines a que se refiere este artículo.
    La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931.