MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

    Santiago, 21 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391,

    Decreto:

    Artículo único.- Modíficase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese la definición del vocablo "Constructor" contenida en el artículo 2º, por la siguiente: "Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.".
    2.- Intercálanse en el artículo 2º, en el orden alfabético que corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:
    "Obras de mantención": "Son aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción, etc.";
    "Profesional competente": "El Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos profesionales, corresponda realizar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.";
    "Propietario": "Persona natural o jurídica que declara ante la Dirección de Obras Municipales o ante el Servicio Público que corresponda, que detenta título de dominio sobre el predio al  que se refiere la actuación requerida.";
    "Proyectista": "Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.";
    "Proyecto": "Conjunto de antecedentes que incluye los planos, memorias, especificaciones técnicas y presupuestos de una obra.";
    "Supervisor": "Profesional competente cuya misión es velar porque el proyecto se materialice en la forma concebida por el proyectista y de acuerdo al correspondiente permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales."
    3.- Sustitúyese en el artículo 2º la definición de la expresión "Obras menores" por la siguiente: "son las modificaciones de obras existentes que no alteran la estructura de un edificio, como la supresión o cambio de tabiques no soportantes, etc.".
    4.- Suprímese en el artículo 2º la palabra "Modificación" y su definición.
    5.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante las Direcciones de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, exhibiendo su patente profesional al día y adjuntando fotocopia simple del certificado de título o del título. Sin embargo, sólo vastará adjuntar cualesquiera de estos dos últimos documentos, en los casos en que, en virtud de disposiciones legales, dichos profesionales estén exentos del pago de patente.".
    6.- Deróganse la expresión "Y CONSTRUCTORES" en la denominación del TITULO I y del CAPITULO I de la PRIMERA PARTE de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y deróganse asimismo los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.
    7.- Reemplázase el artículo 10º por el siguiente:
"Artículo 10º.- Todo proyecto que se presente a las Direcciones de Obras Municipales deberá ser firmado por el o los profesionales que lo hubieren ejecutado.".
    8.- Deróganse los artículos 11º y 12º.
    9.- Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:
"Artículo 13º.- Podrán ser ejecutadas directamente por el propietario las obras de mantención.".
    10.- Derógase el artículo 14º.
    11.- Sustitúyese el artículo 15º por el siguiente:
"Artículo 15º.- Los fabricantes, proyectistas y constructores serán responsables, respectivamente, de las calidad de los materiales, de los errores de diseño y de los vicios de construcción en las obras en que hubieren intervenido y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.
    Las personas jurídicas constituidas como empresas constructoras o como empresas proyectistas, serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas, respecto de vicios de construcción o de los errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubiere encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros.".
    12.- Elimínase la palabra "Avisos" en la denominación del CAPITULO II del TITULO I de la PRIMERA PARTE de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y deróganse la letra c), del número 2º y el número 3º del artículo 16º.
    13.- Elimínase en el artículo 17º el guarismo 1. que allí aparece, y sustitúyese la expresión "obras menores" por "obras de mantención".
    14.- Sustitúyense los números 1º y 2º del artículo 18º por los siguientes:
    "1º.- Las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores deberán presentarse en los formularios impresos que proporcionará la autoridad respectiva.".
    "2º.- Dichos formularios se confeccionarán de acuerdo con las instrucciones que imparta la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
    15.- Derógase el artículo 19º.
    16.- Reemplázase el número 1, del artículo 20º por el siguiente: "Artículo 20º.- El legajo de documentos anexos a la solicitud de permiso contendrá las siguientes piezas en duplicado:
    a) Plano o croquis de situación, definido en el Nº 2 del artículo 16º;
    b) La planta de cada piso o grupo de pisos iguales del edificio, con indicación completa de sus dimensiones;
    c) Las secciones verticales necesarias para definir la construcción;
    d) Los planos de fachadas;
    e) Los pliegos de cálculos y los planos de estructura, que se indican en el artículo 25º, cuando deban presentarse;
    f) Las especificaciones técnicas, y
    g) Los presupuestos.".
    17.- Reemplázase el artículo 26º por el siguiente:
"Artículo 26º.- El proyecto deberá ser firmado por las siguientes personas, indicándose en cada caso la calidad en que actúan:
    a) El propietario;
    b) El o los proyectistas;
    c) El supervisor en el caso que no fuere el autor del proyecto, y
    d) El constructor si se contare con él a la fecha de presentación del proyecto. En caso contrario, el constructor deberá concurrir a suscribir el proyecto antes de dar principio a la ejecución de la obra.".
    18.- Reemplázase en el artículo 31º la expresión "profesional director de la obra" por la siguiente:
"profesional competente que lo solicite".
    19.- Sustitúyese el número 1º del artículo 32º por el siguiente: "1º.- Las Direcciones de Obras resolverán las solicitudes que se presenten a su consideración en el plazo máximo de 15 días hábiles, a menos que la Ley General de Urbanismo y Construcciones fije otro plazo para casos específicos.".
    20.- Agréganse al artículo 33º los siguientes incisos:
    "El permiso correspondiente deberá otorgarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó el pago de los derechos determinados por la Dirección de Obras Municipales.
    Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recepción de una obra, se modifican las normas de esta Ordenanza General o de los Planes Reguladores, el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación del respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto dichas disposiciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación directa con éstas.".
    21.- Reemplázase el artículo 34º por el siguiente:
"Artículo 34º.- Concedido el permiso, un ejemplar del proyecto y de su respectivo legajo de antecedentes se archivará en la Dirección de Obras Municipales y otro similar, debidamente timbrado, se entregará al requirente del permiso, junto con la boleta de permiso.
    Será responsabilidad del constructor mantener un legajo de antecedentes y copia de la boleta de permiso en la obra durante todo el tiempo de su ejecución.".
    22.- Reemplázase el artículo 35º por el siguiente:
"Artículo 35º.- El permiso de edificación caduca a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes.
    Asimismo, la Dirección de Obras Municipales declarará caducado el permiso y archivará los antecedentes de toda obra que permaneciere sin trabajo durante más de tres años.
    La caducidad de los permisos consagrada en los incisos anteriores, deberá ser declarada por resolución del Director de Obras Municipales, previa inspección y constancia del estado en que se encuentre la obra.
    La caducidad declarada no impedirá iniciar o reanudar los trabajos, debiendo mediar una nueva solicitud de permiso y el pago de los correspondientes derechos, pudiendo al efecto aprovecharse el expediente original. En estos casos, serán aplicables íntegramente las normas vigentes a la fecha de presentación de la nueva solicitud de permiso.".
    23.- Sustitúyese el artículo 36º por el siguiente:
"Artículo 36º.- Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras correspondientes, las respectivas solicitudes se tramitarán en documentos adicionales, con los antecedentes que exija la Dirección de Obras Municipales, debiendo dichos documentos ser suscritos por el proyectista autor del proyecto que se desea modificar o por un nuevo profesional competente. Una vez aprobados los nuevos expedientes, se agregarán al legajo original.
    Para los efectos de la aplicación del punto 6. de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará modificación de proyecto sólo aquellos cambios que se introduzcan a proyectos de edificación antes de la recepción final de las obras y que produzcan aumento de la superficie edificada o reclasificación de la construcción de acuerdo a las tablas de costos unitarios que para estos efectos elabora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los derechos municipales por modificaciones de proyecto se calcularán sobre el exceso de costo que represente el proyecto modificado sobre el proyecto inicial.
    Las revisiones, inspecciones y recepciones que realizan las Municipalidades en relación con permisos de subdivisión y loteos, deben entenderse como una labor completa que se agota sólo con la emisión de los certificados de recepción final en el caso de los loteos y con la aprobación si se trata de subdivisiones. En consecuencia, quedan comprendidas en dicha labor todas las revisiones e inspecciones complementarias que realice la Municipalidad antes de la recepción final o de la aprobación respectiva y todas ellas se entenderán cubiertas por el derecho municipal que se haya pagado al otorgarse el permiso".
    24.- Derógase el artículo 37º.
    25.- Reemplázase el artículo 38º por el siguiente:
"Artículo 38.- No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso correspondiente, salvo los trabajadores contemplados en el artículo 31º, los que se ejecutarán de acuerdo a las condiciones que dicho artículo señala.
    26.- Sustitúyese el artículo 39º por el siguiente:
"Artículo 39º.- Si durante el curso de la ejecución de una obra cesare en sus funciones alguno o algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito el legajo de antecedentes que ha sido sancionado por el permiso respectivo, el propietario estará obligado a informar de inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales, indicando la fecha del cese de funciones. Si el profesional tuviere la calidad de supervisor, no se podrá proseguir la ejecución de la obra en tanto no haya sido nominado el nuevo supervisor.
    El propietario tendrá un plazo de 15 días contados desde la fecha señalada en el inciso anterior, para comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre del o de los nuevos profesionales responsables, quienes deberán suscribir la comunicación en señal de aceptación de los cargos que asumen.
    Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el inciso anterior, el propietario acompañará un acta donde conste el avance físico general de la obra, suscrita tanto por los profesionales que cesan en sus funciones como por aquellos que asuman los cargos. Si en el acta no constaren las firmas de los profesionales que cesan, el Director de Obras Municipales procederá a citarlos por carta certificada, para que concurran a firmarla o presenten otra acta de avance, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de emisión de la carta certificada. Si los profesionales citados, al concurrir ante la Dirección de Obras Municipales, discreparen del contenido del acta, como asimismo, se presentaren un acta de avance que difiera de la adjuntada por el propietario, el Director de Obras Municipales, con los antecedentes que disponga, inspeccionará la obra y procederá a levantar un acta definitiva en la que conste el estado de avance físico general de la obra. Si los profesionales citados no concurrieren ante la Dirección de Obras Municipales ni presentaren otra acta de avance dentro del plazo indicado, se entenderá que prestan su conformidad al acta acompañada por el propietario.
    Si el propietario no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone el presente artículo, el Director de Obras Municipales procederá a paralizar la obra, dictando la resolución correspondiente.".
    27.- Reemplázase el artículo 40º por el siguiente:
"Artículo 40º.- Todo profesional competente vinculado a una obra de construcción o urbanización, estará obligado a responder las observaciones que al respecto le sean formuladas por la Dirección de Obras Municipales.
    La Dirección de Obras Municipales paralizará la ejecución de las obras en los siguientes casos:
    a) Si la obra no tuviere un constructor autorizado que haya suscrito el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 26º;
    b) Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34º;
    c) Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a las formalidades que establecen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 39º para el evento de producirse un cambio de profesionales durante la ejecución de una obra, y
    d) En los casos de riesgos no cubiertos tales como si la obra se estuviera ejecutando sin profesional responsable a su cargo, o si se comprobare por la Dirección de Obras Municipales que no se han adoptado medidas de seguridad y existiere peligro de daños a terceros.".
    28.- Derógase el inciso Nº 2 de los artículos 51º y 52º y elimínase en el inciso primero de ambos artículos el número "1".
    29.- Derógase el artículo 53º.
    30.- Elimínase de la tabla del artículo 95º, la columna "Muros no soportantes y tabiques".

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.