LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION, ETC., LAS MERCADERIAS QUE SE INDICAN DESTINADAS AL CUERPO DE BOMBEROS DE CASTRO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936 y, en general, de todo derecho o gravamen, la siguiente mercadería consignada al Cuerpo de Bomberos de Castro:
Dos cajones camiones Ford con peso de 2,468 kilogramos, llegados a Valparaíso, el 11 de Abril en el vapor "Semínole";
Un cajón bombas para incendio, con peso de 408 kilogramos, llegados a Valparaíso el 16 de Abril en el vapor "Galveston";
Una jaba con partes de bombas para incendio, con peso de 118 kilogramos, llegados a Valparaíso en el vapor "Santa Lucía".
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.