MODIFICA LA LEY N° 6,438, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 6,438, de 16 de Octubre de 1939, sobre empréstito a la Municipalidad de Molina, en la siguiente forma:
    Substitúyese la inversión señalada en la letra b) del artículo 2° de la citada ley, por la siguiente: $ 100,000 para la construcción de un casino en el Estadio Municipal; $ 60,000 para construcción de una casa del Administrador en el mismo estadio; $ 40,000 para construcción de un Matadero en el pueblo de Lontué.
    Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Molina para modificar la inversión señalada en el artículo 2° de la ley 6,438, y la que ahora se indica en el artículo anterior, siempre que la modificación y la nueva inversión se acuerden en sesión especial destinada a este objeto y con los votos de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

    Artículo 3°.- Inclúyese entre los caminos que corresponde pavimentar a la Dirección General de Pavimentación, en conformidad a lo que establece el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, el que comunica la Estación de Molina con el pueblo del mismo nombre, en cuanto queda fuera del límite urbano.
    Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.