Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Molina para modificar la inversión señalada en el artículo 2° de la ley 6,438, y la que ahora se indica en el artículo anterior, siempre que la modificación y la nueva inversión se acuerden en sesión especial destinada a este objeto y con los votos de los dos tercios de los regidores en ejercicio.