Artículo 3°.- Inclúyese entre los caminos que corresponde pavimentar a la Dirección General de Pavimentación, en conformidad a lo que establece el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, el que comunica la Estación de Molina con el pueblo del mismo nombre, en cuanto queda fuera del límite urbano.