Art. 9.º Si no fuese posible establecer cual es el curso principal entre los que dan orijen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del curso superior de dicho curso de agua o quebrada.
Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no toma su oríjen en la serranía por donde deba prolongarse el límite de cuya fijacion se trata, se entenderá por curso principal el que cumpla con esa condicion.