Art. 10. Si el agua de un rio, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongacion hácia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea línea que seguirian las aguas en su descenso natural.
Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o quebrada de cuya prolongacion se trata.