Decreto-Lei

    Núm. 803.- Santiago, 22 de diciembre de 1925.- S.E. el vice-Presidente de la República en conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de la República; en uso de la facultad que le confiere el decreto-lei número 613 de 17 de octubre último y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.º Las provincias en que se divide el territorio nacional constarán de las comunas que se indican a continuación, correspondiendo cada territorio comunal a una subdelegacion completa, y equivaliendo la division administrativa denominada comuna a la division política llamada subdelegacion.
    El número de comunas y sus límites serán los siguientes:

    PROVINCIA DE TARAPACA

    Departamento de Pisagua

    Comprenderá la comuna de Pisagua.
    Comuna de Pisagua.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Pisagua; 2.ª Santa Catalina; 3.ª Aroma; 4.ª Camiña, y 5.ª Camarones con sus límites correspondientes.

    Departamento de Tarapacá.

    Comprenderá la comuna de Iquique.
    Comuna de Iquique.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Del Ferrocarril; 2.ª de la Aduana;
3.ª Escuela Santa María; 4.ª Avenida Cavancha; 5.ª Guatajaya; 6.ª Caleta Buena; 7.ª Pozo al Monte; 8.ª La Noria; 9.ª Salitreras del Sur; 10. Las Guaneras; 11. Tarapacá; 12. Pica, y 13. Challacollo; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE ANTOFAGASTA

    Departamento de Tocopilla

    Comprenderá la comuna de Tocopilla.
    Comuna de Tocopilla.- Comprenderá las subdelegaciones: 1.ª Tocopilla; 2.ª Cobija, y 3.ª El Toco; con el límite indicado en el decreto número 1,529, de 18 de marzo de 1925.

    Departamento de Antofagasta

    Comprenderá la comuna de Antofagasta.
    Comuna de Antofagasta.- Comprenderá las subdelegaciones: 1.ª Bellavista; 2.ª Prat; 3.ª Coloso;
4.ª Aguas Blancas; 5.ª Baquedano; 6.ª Sierra Gorda y 7.ª Mejillones; con los límites indicados en el decreto número 1,529, de 18 de marzo de 1925.

    Departamento de El Loa

    Comprende la comuna de Calama.
    Comuna de Calama.- Comprenderá las subdelegaciones:
1.ª Calama; 2.ª Chuquicamata; 3.ª Ascotan, y 4.ª San Pedro de Atacama; con sus límites correspondientes, los que fueron indicados en el decreto número 1,529, de 18 de marzo de 1925.

    Departamento de Taltal

    Comprende la comuna de Taltal.
    Comuna de Taltal.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Taltal; 2.ª Taltal; 3.ª Esmeralda;
4.ª Santa Luisa; 5.ª Paposo; 6.ª Refresco; 7.ª Cachinal;
8.ª Vaquillas, y 9.ª el Guanaco, con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE ATACAMA

    Departamento de Chañaral

    Comprenderá la comuna de Chañaral.
    Comuna de Chañaral.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Sur del Puerto; 2.ª  Norte del Puerto; 3.ª Las Animas; 4.ª El Salado, y 5.ª Pan de Azúcar; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Copiapó

    Comprenderá las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, San Antonio de Atacama y Puquios.
    Comuna de Copiapó.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª Ramadilla; 3.ª Bodega; 4.ª La Chimba; 5.ª San Francisco de La Selva; 6.ª Arturo Prat, 7.ª El Hospital; 8.ª San Fernando; 14 Cerro Blanco; 16 Totoral, y 17 Chañarcillo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Caldera.- Comprenderá la subdelegacion:
1.ª Caldera; con sus límites correspondientes.
    Comuna Tierra Amarilla.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Tierra Amarilla; 10 Pabellon, y 11 Los Bordos; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Antonio de Atacama.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 12 Los Loros; 13 Lomas Bayas, y 15 San Antonio; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Puquios.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 18 San José de Marín; 19 Puquios, y 20 Búlnes; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Freirina

    Comprenderá las comunas de Freirina y Huasco.
    Comuna de Freirina.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Poniente; 2.ª Oriente; 5.ª San Juan, y 6.ª Chañaral; con los siguientes límites: al Norte la comuna de Huasco; al Este, Sur y Oeste, los límites del Departamento.
    Comuna de Huasco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Huasco Bajo; 4.ª Puerto de Huayco;
7.ª Carrizal Alto, y 8.ª Carrizal Bajo; con los siguientes límites: al Norte, los del departamento; al Este, los del departamento hasta el Cerro de las Varillas; al Sur, la línea de cumbres que partiendo de dicho cerro limita por el Sur la hoya de la quebrada de Carrizal pasando por los cerros Los Colorados, Astilla y Hollada, continuando hácia el Sur por el callejón de las Tablas; al Sur, por la cuesta de La Arena y Panulillos y al Oeste el Océano Pacífico.

    Departamento de Vallenar

    Comprenderá las comunas de Vallenar, San Félix y el Tránsito.
    Comuna de Vallenar.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Ambrosio O´Higgins; 2.ª El Comercio; 3.ª La Frontera; 4.ª Camarones, y 9.ª Agua Amarga; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Félix.- Comprenderá las  antiguas subdelegaciones: 5.ª Alto del Cármen, y 6.ª San Félix; con sus límites correspondientes.
    Comuna del Tránsito.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Tránsito; 8.ª La Pampa, y 10 La Jarilla; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE COQUIMBO

    Departamento de La Serena

    Comprenderá las comunas de La Serena, de La Higuera, de La Compañía y Algarrobito.
    Comuna de La Serena.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª La Pampa; 9.ª Barranca del Mar;
10.ª San Juan de Dios; 11.ª Catedral; 12.ª La Merced;
13.ª San Agustín y 14.ª Santa Lucía; con sus límites correspondientes y que anteriormente formaban las comunas de La Serena y La Pampa.
    Comuna de la Higuera.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Los Choros; 2.ª La Higuera; con sus límites correspondientes.
    Comuna de La Compañía.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Arqueros; 4.ª Cutun y 7.ª La Compañía; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Algarrobito.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Saturno y 6.ª Algarrobito; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Coquimbo

    Comprenderá las comunas de Coquimbo, Pan de Azúcar y Andacollo.
    Comuna de Coquimbo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Norte del Puerto; 2.ª Centro del Puerto; 3.ª Sur del Puerto y 4.ª Guayacan; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pan de Azúcar.- Comprenderá la antigua subdelegación: 5.ª Pan de Azúcar; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Andacollo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Tambillos y 7.ª Andacollo; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Elqui

    Comprenderá las comunas de Vicuña y Paihuano.
    Comuna de Vicuña.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Vicuña Norte; 2.ª Vicuña Sur; 3.ª San Isidro, 4.ª Peralillo; 9.ª La Union; 10 El Tambo y 11 El Molle; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Paihuano.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Diaguitas; 6.ª Rivadavia; 7.ª Paihuano y 8.ª Monte Grande; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Ovalle

    Comprenderá las comunas de Ovalle, Sotaquí, Monte Patria, Caren, Samo Alto, Tongoi y Punitaqui.
    Comuna de Ovalle.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Ovalle Poniente; 2.ª Ovalle Oriente: 15 La Torre y 20 La Chimba, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Sotaquí.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Sotaquí, 13.ª Panulcillo y 21 Guamalata; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Monte Patria.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Guatulame; 7.ª Rapel y 9.ª Monte Patria; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Caren.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Caren; 6.ª Agua Amarilla y 8.ª Mialqui; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Samo Alto.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Hurtado; 11 Samo Alto; y 12 Recoleta; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tongoy.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 14 Tamaya; y 16 Tongoy; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Punitaqui.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 17 Barraza; 18 San Julian y 19 Punitaqui; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Combarbalá

    Comprenderá las comunas de Combarbalá y Chañaral Alto.
    Comuna de Combarbalá.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Combarbalá del Oriente; 2.ª Combarbalá del Poniente; 3.ª Valle Hermoso, 4.ª Valdivia y 7.ª Cogoti; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chañaral Alto.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Chañaral Alto y 5.ª Manquehua; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Illapel

    Comprenderá las comunas de Illapel, Salamanca y Canela.
    Comuna de Illapel.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Illapel Oriente; 2.ª Illapel Poniente; 3.ª Cuz Cuz; 4.ª La Huerta de Illapel y 10 Los Hornos; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Salamanca.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Peralillo; 6.ª Chalinga y 7.ª Salamanca; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Canela.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Mincha y 9.ª La Canela; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE ACONCAGUA

    Departamento de Petorca

    Comprenderá las comunas de Petorca, Chincolco, Quilimarí, Los Vilos, El Tambo y Tunga.
    Comuna de Petorca.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Petorca; 4.ª Hierro Viejo y 5.ª Pedegua: con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chincolco.- Comprenderá la antigua subdelegacion 2.ª de Chincolco con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quilimarí.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Huaquen y 9.ª Quilimarí; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Los Vilos.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Los Cóndores; 11 Tilama; 12 Pupío; 13 Las Vacas y 14 Los Vilos; con sus límites correspondientes.
    Comuna de El Tambo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 17 El Tambo y 18 Quelen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tunga.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 15 Huentelauquen y 16 Las Cañas; con sus límites correspondientes.

    Departamento de La Ligua

    Comprenderá las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar y Cabildo.
    Comuna de La Ligua.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª La Ligua; 2.ª Placilla de Ligua;
4.ª Valle Hermoso; 6.ª Pichilemu, y 7.ª Longotoma; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Papudo.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª Papudo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Zapallar.- Comprenderá la subdelegacion Zapallar (antigua 3.ª subdelegacion Catapilco); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cabildo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª La Higuera; 6.ª San Lorenzo, y 8.ª Alicahue; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Putaendo

    Comprenderá las comunas de Putaendo y Catemu.
    Comuna de Putaendo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Rinconada de Silva; 2.ª San Antonio de La Union; 3.ª Tártaro; 4.ª Rinconada de Los Guzmanes;
5.ª Quebrada de Herrera, y 6.ª Asiento; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Catemu.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Catemu Alto y 8.ª Catemu Bajo; con sus límites correspondientes.

    Departamento de San Felipe

    Comprenderá las comunas de San Felipe, Santa María y Las Juntas.
    Comuna de San Felipe.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Colmas; 2.ª Estacion; 3.ª Hospital;
4.ª Santo Domingo, y 5.ª Almendral; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Santa María.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Tambo; 7.ª Santa María; 8.ª Jahuel;
9.ª San Fernando, y 10 San Nicolas; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Las Juntas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 11 San Rejis; 12 Miraflores; 13 San José, y 14 Rio Colorado; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Los Andes

    Comprenderá las comunas de Los Andes, Curimon, Panquehue, Rinconada de Silva y Calle Larga.
    Comuna de Los Andes.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª El Sauce; 2.ª El Comercio, y 13 Chacabuco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Curimon.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª San Rafael y 4.ª Curimon; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Panquehue.- Comprenderá la antigua subdelegacion 5.ª Panquehue, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rinconada de Silva.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Montenegro; 7.ª La Rinconada, y 8.ª Villa Alegre; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Calle Larga.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Tabolango; 10 Calle Larga; 11 Pocuro, y 12 Santa Rosa; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE VALPARAISO

    Departamento de Quillota

    Comprenderá las comunas de Quillota, La Cruz, La Calera, Llai-Llai, Ocoa, Las Hijuelas, Nogales, El Melon, Puchuncaví y Quintero.
    Comuna de Quillota.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Macaya; 2.ª Estacion, 3.ª San Ignacio, 4.ª Mercado, 5.ª San Pedro; 6.ª La Palma, y 19 Boco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de la Cruz.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Pocochai, 8.ª Charrabata, y 9.ª La Cruz; con sus límites correspondientes.
    Comuna de La Calera.- Comprenderá la subdelegación 10 La Calera; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Llai-Llai.- Comprende la antigua subdelegacion 12 Llai-Llai; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ocoa.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 11 Ocoa y 13 Romeral; con sus límites correspondientes.
    Comuna Las Hijuelas.- Comprenderá la antigua subdelegacion 14 Las Hijuelas; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Los Nogales.- Comprenderá la antigua subdelegacion 15 Nogales; con sus límites correspondientes.
    Comuna de El Melon.- Comprenderá la antigua subdelegación 16 El Melon; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Puchuncaví.- Comprenderá la antigua subdelegacion 17 Puchuncaví; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quintero.- Comprenderá la antigua subdelegacion 18 Quintero; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Limache

    Comprenderá las comunas de Limache, San Francisco de Limache, Olmué, Concon, Quilpué y Villa Alemana.
    Comuna de Limache.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Limache Alto; 2.ª Limache Bajo, y 8.ª Quebrada de Escobares; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Francisco de Limache.- Comprenderá la antigua subdelegacion 5.ª San Francisco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Olmué.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Olmué y 4.ª Quebrada de Alvarado; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Concon.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6.ª Concon; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quilpué.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª Quilpué; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Villa Alemana.- Comprenderá la antigua subdelegacion 9.ª Villa Alemana; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Valparaíso

    Comprenderá las comunas de Las Zorras, Cordillera, San Agustín, Las Delicias, El Baron y Viña del Mar.
    Comuna de Las Zorras.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Las Zorras, 2.ª Placilla de Peñuelas y 20. Waddington; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cordillera.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Playa Ancha, 4.ª La Matriz, 5.ª San Francisco, 6.ª Cordillera y 7.ª Serrano; con sus límites correspondientes. Comprendiendo ademas las Islas de Juan Fernández y la Isla de Pascua.
    Comuna de San Agustin.- Comprenderá las subdelegaciones: Santa Cruz de Reyes 9.ª Orden, 10. San Juan de Dios, 11. La Victoria, 12. Aguada y 13. Jaime; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Las Delicias.- Comprenderá las subdelegaciones: 14. San Ignacio, 15. Hospital, 16 Merced, 17. Cardonal, 18. Las Delicias y 19.
Providencia; con sus límites correspondientes.
    Comuna del Baron.- Comprenderá las subdelegaciones:
21. Estacion, 22. Baron y 23. Matadero; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Viña del Mar.- Comprenderá la antigua subdelegacion 24. Viña del Mar; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Casablanca

    Comprenderá las comunas de Casablanca, Lagunillas y Marga-Marga.
    Comuna de Casablanca.- Comprenderá las subdelegaciones: 1.ª Villa Cabecera; 2.ª Tapihue y 7.ª Lo Vásquez; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lagunilla.- Comprenderá las subdelegaciones: 3.ª Las Dichas; 4.ª Lagunillas, 5.ª Algarrobo y 6.ª San José; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Marga-Marga.- Comprenderá la subdelegacion 8.ª Marga-Marga, con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE SANTIAGO

    Departamento de Santiago

    Comprenderá las comunas de Santa Lucía, Santa Ana, Portales, Estacion, Cañadilla, Parque Cousiño, Recoleta, Maestranza, Universidad, San Lázaro, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, San Miguel, Maipú, Lo Espejo, Quinta Normal, Barrancas, Yungai, Renca, Quilicura, Lampa, Colina y Tiltil.
    Comuna de Santa Lucía.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Cajitas de Agua; 2.ª Santa Lucía;
3.ª Teatro Municipal; 4.ª Comercio, y 5.ª Moneda; con sus límites correspondientes.
    Comuna Santa Ana.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Santa Ana; 7.ª Mercado de San Pablo, y 8.ª Negrete; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Portales.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Gasómetro; 10. Yungai; 11. Capuchinos; y 12. San Rafael; con sus límites correspondientes.
    Comuna Estación.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 13. Quinta Normal y 25 Ugarte, con sus límites correspondientes.
    Comuna Cañadilla.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 14. Arenal y 15. Cañadilla, con sus límites correspondientes.
    Comuna Recoleta.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 16. Recoleta; 24. Huechuraba (rural) y 25. El Salto (rural) con sus límites correspondientes.
    Comuna Maestranza.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 17. Escuela Militar; 18. Ollería y 19. San Francisco; con sus límites correspondientes.
    Comuna Universidad.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 20. Arturo Prat i 21. Mercado de San Diego; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Lázaro.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 22. San Ignacio, 23. Ejército Libertador y 24. Padura; con sus límites correspondientes.
    Comuna Parque Cousiño.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 26. Matadero y 27. Escuela Italia; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Las Condes.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Las Condes (rural) 2.ª Apoquindo (rural) y 26. Mineral de Las Condes (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna Providencia.- Comprenderá la antigua subdelegacion 5.ª Providencia (rural) con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ñuñoa.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 3.ª Tobalaba, rural; y 4.ª Ñuñoa (rural), con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Miguel.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 6.ª Santa Rosa y 7.ª Llano Subercaseaux; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lo Espejo.- Comprenderá la antigua Subdelegacion, 9.ª Chuchunco; con sus límites actuales correspondientes.
    Comuna de Maipú.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 10 Los Pajaritos; 11 Maipú y 12 Las Lomas; con sus límites correspondientes.
    Comuna Quinta Normal.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 27 El Blanqueado; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Barrancas.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 13 Pudahuel y 14 Mapocho; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Yungai.- Comprenderá la antigua Subdelegación 28 Yungai; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Renca.- Comprenderá la antigua Subdelegacion, 15 Renca con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quilicura.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 16 Quilicura; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lampa.- Comprenderá la antigua Subdelegacion: 17 Lampa, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Colina.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 18 Cañada de Colina; 19 Colina; 20 Baños de Colina y 21 Chacabuco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tiltil.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 22 Tiltil i 23 Caleu; con sus límites correspondientes.

    Departamento de la Victoria

    Comprenderá las Comunas de San Bernardo, Santa Cruz de La Victoria, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, Calera de Tango, Puente Alto, San José de Maipo, La Florida, La Granja y La Cisterna.
    Comuna de San Bernardo.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 1.ª San Bernardo; 9.ª Tres Acequias; 10 Cerro Negro y 11 Bajos de Mena; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Santa Cruz de la Victoria.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 2.ª Santa Cruz y 3.ª Esperanza: con sus límites correspondientes.
    Comuna de Peñaflor.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 4.ª Peñaflor y 19 Malloco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Talagante.- Comprenderá la antigua Subdelegación: 5.ª Talagante; con sus límites correspondientes.
    Comuna de la Isla de Maipo.- Comprenderá la antigua Subdelegacion: 6.ª Isla Grande; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Calera de Tango.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 7.ª Calera de Tango y 8.ª Tango; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Puente Alto.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 12 Puente Nuevo de Pirque y 16 El Peral; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San José de Maipo.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 13 Canal de Maipo y 14 San José; con sus límites correspondientes.
    Comuna de La Florida.- Comprenderá la antigua Subdelegacion: 15 Lo Cañas; con sus límites correspondientes.
    Comuna de la Granja.- Comprenderá la antigua Subdelegacion: 17 La Granja con sus límites correspondientes.
    Comuna de la Cisterna.- Comprenderá la antigua Subdelegacion: 18 Camino de Santiago; con sus límites actuales correspondientes.

    Departamento de Melipilla

    Comprenderá las Comunas de Melipilla, San Francisco del Monte, María Pinto, Curacaví, Chocalan y Alhué.
    Comuna de Melipilla.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 1.ª Melipilla y 9.ª Matadero; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Francisco del Monte.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 2.ª San Francisco del Monte; con sus límites correspondientes.
    Comuna de María Pinto.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 3.ª María Pinto; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Curacaví.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 4.ª Curacaví y 5.ª Lepe; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chocalan.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 10 Chocalan y 11 Codihua; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Alhué.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 16 Quilamuta; 17 Caren; 18 Alhué y 19 El Asiento; con sus límites correspondientes.

    Departamento de San Antonio

    Comprenderá las comunas de San Antonio, Cartagena, Loica y Santo Domingo.
    Comuna de San Antonio.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª San Antonio y 8.ª Cuncumen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cartagena.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 6.ª Cartagena y 20 El Tabo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Loica.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 12 San Pedro y 13 Loica; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Santo Domingo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 14 Santo Domingo y 15 Bucalemu; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE O´HIGGINS

    Departamento de Maipo

    Comprenderá las comunas de Buin, Linderos, Maipo, Valdivia de Paine, Hospital, Paine, Pirque y Santa Rita.
    Comuna de Buin.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 1.ª Buin; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Linderos.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 3.ª Linderos, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Maipo.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 2.ª Maipo y 4.ª Viluco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Valdivia de Paine.- Comprenderá la antigua Subdelegacion 5.ª Valdivia; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Hospital.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 6.ª Aculeo y 7.ª Hospital; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Paine.- Comprenderá las antiguas Subdelegaciones: 8.ª Paine; 9.ª El Escorial y 10 El Tránsito; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pirque.- Comprenderá la antigua subdelegacion 11.ª Pirque; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Santa Rita.- Comprenderá la antigua subdelegacion 12.ª Santa Rita; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Rancagua

    Comprenderá las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Codegua, San Francisco Mostazal y Doñihue.
    Comuna de Rancagua.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª San Francisco, 2.ª La Merced, 5.ª Las Chacras y 6.ª Las Hijuelas; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Machalí.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Pueblo de Naturales y 4.ª Machalí; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Codegua.- Comprenderá el distrito número 1 Tunca, de la subdelegacion 7.ª La Compañía y los distritos número 1 del Pueblo, número 2 de la Isla, de la 8.ª subdelegacion de Codigua; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Graneros.- Comprenderá el distrito número 3 Cerro Grande y número 4 Graneros, de la 8.ª subdelegacion Codegua y el distrito número 2 de Casa Vieja de la 7.ª subdelegacion Compañía; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Francisco de Mostazal.- Comprenderá la antigua subdelegacion 9.ª Angostura; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Doñihue- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Doñihue y 11. Lo Miranda; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Cachapoal

    Comprenderá las comunas de Peumo, De la Rosa, Llallauquen y Coltauco.
    Comuna de Peumo.- Comprenderá la antigua subdelegacion 1.ª Peumo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de la Rosa.- Comprenderá la antigua subdelegacion 2.ª Codao; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Llallauquen.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª El Cármen y 4.ª El Manzano; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Collauco.- Comprenderá las antiguas subdeleaciones: 5.ª Idahue, 6.ª Coltauco, 7.ª Almendro y 8.ª Parral; con sus límites correspondientes.

    COMUNA DE COLCHAGUA

    Departamento de Caupolican

    Comprenderá las comunas de Rengo, Chanquiahue, Pichiguao, Requínoa, Del Olivar, Coínco, La Quinta y Malloa.
    Comuna de Rengo.- Comprenderá las antiguas delegaciones: 1.ª Rengo y 2.ª La Isla; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chanquiahue.- Comprenderá la antigua subdelegacion 3.ª Chanquiahue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pichiguao.- Comprenderá la antigua subdelegacion 4.ª Pichiguao; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Requínoa.- comprenderá la antigua subdelegacion 5.ª Requínoa; con sus límites correspondientes.
    Comuna del Olivar.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6.ª Olivar, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Coínco.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª Coínco; con sus límites correspondientes.
    Comuna La Quinta.- Comprenderá la antigua subdelegacion 8.ª Guacarhue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Malloa.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones 13. Malloa y 14. Panquehue; con sus límites correspondientes.

    Departamento de San Vicente

    Comprenderá las comunas de San Vicente, Laguna de Tagua-Tagua, Zúñiga, Pichidegua y Huique.
    Comuna de San Vicente.- Comprenderá la antigua subdelegacion 12. Tagua-Tagua; con sus límites correspondientes.
    Comuna Laguna de Tagua-Tagua.- Comprenderá la antigua subdelegacion 11. Pencahue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Zúñiga.- Comprenderá la antigua subdelegacion 9.ª Zúñiga; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pichidegua.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10. Pichidegua y 16. Larmahue (Almahue); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Huique.- Comprenderá la antigua subdelegacion 15. Huique; con sus límites correspondientes.

    Departamento de San Fernando

    Comprenderá las comunas de San Fernando, Roma, Chimbarongo, Tinguiririca, Nancagua, Cunaco, Palmilla, Peña Blanca, Pichilemu, Matanzas, El Rosario, La Estrella, Calleuque y Placilla.
    Comuna de San Fernando.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª San Fernando y 2.ª Estacion; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Roma.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª El Crucero, 4.ª Roma y 5.ª Talcarehue; con sus límites respectivos.
    Comuna de Chimbarongo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Pidihuinco y 8.ª Chimbarongo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tinguiririca.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 6.ª Tinguiririca; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Nancagua.- Comprenderá la antigua subdelegacion 9.ª Nancagua; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cunaco.- Comprenderá la antigua subdelegacion 10. Cunaco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Palmilla.- Comprenderá la antigua subdelegacion 11. Palmilla; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Peña Blanca.- Comprenderá la antigua subdelegacion 12. Peña Blanca; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pichilemu.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 13. Cáhuil y 14. Cocauquen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Matanzas.- Comprenderá la antigua subdelegacion 15. Navidad; con sus límites correspondientes.
    Comuna de El Rosario.- Comprenderá la antigua subdelegacion 16. Rosario; con sus límites correspondientes.
    Comuna de La Estrella.- Comprenderá la antigua subdelegacion 17. La Estrella; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Calleuque.- Comprenderá la antigua subdelegacion 18. Calleuque; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Placilla.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 19. Placilla y 20. San Luis; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE CURICO

    Departamento de Curicó

    Comprenderá las comunas de Curicó, Romeral (Villa Alegre), Upeo, Morza, Teno, Rauco y Tutuquen.
    Comuna de Curicó.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: La Matriz; 2.ª Plaza de Armas; 3.ª Alameda y 4.ª El Mercado; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Romeral (Villa Alegre).- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª El Romeral (rural); 4.ª El Huaico (rural), y 5.ª Resguardo (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Upeo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª La Obra (rural), y 3.ª Los Niches (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Morza.- (Se crea) Comprenderá la antigua subdelegacion; 6.ª La Quinta (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Teno.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 7.ª Teno (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rauco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Palquibudi (rural), y 9.ª Rauco (rural); con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tutuquen.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Entre Rios (rural), y 11 Convento Viejo (rural); con sus límites correspondientes.

    Departamento de Santa Cruz

    Comprenderá las comunas de Santa Cruz de Curicó, Quinahue, Chépica, Paredones de Auquinco, Lolol, Ránquil y Pumanque.
    Comuna de Santa Cruz de Curicó.- Comprenderá la antigua subdelegacion 1.ª Santa Cruz; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quinahue.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 2.ª Quinahue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chépica.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 3.ª Chépica; con sus límites correspondientes.
    Comuna Paredones de Auquinco.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 4.ª Paredones de Auquinco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lolol.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones 5.ª Nerquihue, y 6.ª Lolol; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ránquil.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª Culemcó; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pumanque.- Comprenderá la antigua subdelegacion 8.ª Pumanque; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Vichuquen

    Comprenderá las comunas de Vichuquen, Licanten, Llico, Paredones y La Huerta.
    Comuna de Vichuquen.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Vichuquen, y 5.ª Alcántara; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Licanten.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Licanten, y 3.ª Iloca; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Llico.- Comprenderá la antigua subdelagacion: 2.ª Llico; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Paredones.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 4.ª Paredones; con sus límites correspondientes.
    Comuna de La Huerta.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª La Huerta; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE TALCA

    Departamento de Lontué

    Comprenderá las comunas de Molina, Valdivia de Lontué y Villa Prat.
    Comuna de Molina.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Molina; 2.ª Huerta, y 6.ª Rio Claro; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Valdivia de Lontué.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Lontué, y 4.ª Peteroa; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Villa Prat.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 5.ª Villa Prat; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Talca

    Comprenderá las comunas de Talca, Duao, San Clemente, Pelarco, Rio Claro y Pencahue.
    Comuna de Talca.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª Talca, y 19 Matadero; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Duao.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Colin, 8.ª Duao, y 9.ª Queri; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Clemente.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Perquin; 11 Litres, y 12 Lircai; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pelarco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 13 Pelarco, y 14 Rincon; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rio Claro.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 15 Rio Claro; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pencahue.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 16 Tapihue; 17 Pencahue; 18 Fluvial a Perales, y 20 Libun; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Curepto

    Comprenderá las comunas de Curepto, Gualleco, Putú y Toconei.
    Comuna de Curepto.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Curepto y 2.ª Hornillos; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Gualleco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Limávida; 4.ª Tonlemo, y 5.ª Gualleco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Putú.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Quivolgo; 9.ª Putú, y 10 Chanquiuque; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tonconei.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 7.ª Toconei; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE MAULE

    Departamento de Constitucion

    Comprenderá las comunas de Constitucion, Empedrado y Nirivilo.
    Comuna de Constitución.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Constitución; 3.ª Cañas; 4.ª Pahuil, y 9.ª Rinconada; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Empedrado.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Empedrado, y 6.ª Purapel; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Nirivilo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª El Morro y 8.ª Nirivilo, con sus límites correspondientes.

    Departamento de Chanco

    Comprenderá las comunas de Chanco y Curanipe.
    Comuna de Chanco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Chanco; 2.ª Reloca, y 3.ª Guihuine; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Curanipe.- Comprenderá la antigua subdelegacion 4.ª Curanipe; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Cauquenes

    Comprenderá las comunas de Cauquenes, Coronel de Maule y Sauzal.
    Comuna de Cauquenes.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Cauquenes; 2.ª Tutuven; 3.ª Pilen;
4.ª La Vega, y 12 Toménelo; con sus límites correspondientes.
    Comuna Coronel de Maule.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Coronel; 13 Santa Rosa, y 14 San Antonio; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Sauzal.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Ilochagua; 10 Sauzal, y 11 Caracoles; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Itata

    Comprenderá las comunas de Quirihue, Portezuelo, Ninhue, Pocillas y Cobquecura.
    Comuna de Quirihue.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Quirihue; 3.ª Guanaco; 4.ª El Manzano, y 5.ª Lonquen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Portezuelo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Treguaco, y 7.ª Portezuelo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ninhue.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Ninhue, y 9.ª Lircai; con sus límites correspondientes.
    Comuna de pocillas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10 Pocillas, y 11 La Raya; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cobquecura.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 12 Buchupureo; 13 Cobquecura, y 14 Colmuyao; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE LINARES

    Departamento de Linares

    Comprenderá las comunas de Linares, Yerbas Buenas y Panimávida.
    Comuna de Linares.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª y 2.ª Linares; 3.ª Arrayanes; 10 San Antonio; 11 Vegas de Salas; 12 Ancoa; 13 San José; 14 Longaví; 15 Mesamávida; 16 Catantoa; 17 Bodega y 18 Pilcoyan; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Yerbas Buenas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Yerbas Buenas; 5.ª Esperanza, y 6.ª Arquén; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Panimávida.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Colbun; 8.ª Panimávida, y 9.ª Putagan; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Loncomilla

    Comprenderá las comunas de San Javier, Villa Alegre y Huerta de Maule.
    Comuna de San Javier.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª San Javier, y 2.ª Maule; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Villa Alegre.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Loncomilla, y 4.ª Cunaco; con sus límites correspondientes.
    Comuna Huerta de Maule.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Carrizal; 6.ª La Huerta, y 7.ª Vaquería; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Parral

    Comprenderá las comunas de Parral y Rinconada de Parral.
    Comuna de Parral.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Oriente; 2.ª Poniente; 3.ª Perquilauquen; 8.ª Santa Filomena; 9.ª Huenutil, y 10 Pencagua; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rinconada de Parral.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Curipeumo; 5.ª San José, 6.ª San Nicolas, y 7.ª Rinconada; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE ÑUBLE

    Departamento de San Carlos

    Comprenderá las comunas de San Carlos, San Fabian, San Gregorio y San Nicolas.
    Comuna de San Carlos.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Alameda; 2.ª El Estero; 7.ª Toquihua, y 11 Isla Santa Isabel; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Fabian.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Zemita, y 12 San Fabian; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Gregorio.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Virhuin, 5.ª San Gregorio, y 6.ª Rucachosa; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Nicolas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª La Maravilla; 9.ª San Nicolas, y 10 Dadinco; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Chillan

    Comprenderá las comunas de Chillan, Chillan Viejo, Pinto, Coihueco, Niblinto y Cato.
    Comuna de Chillan.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª, 2.ª y 3.ª Chillan, y 6.ª Guape; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chillan Viejo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª y 5.ª Chillan Viejo; 7.ª Huechupin, y 8ª Nebuco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pinto.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Boyen y 10 Pinto; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Coihueco.- Comprenderá  las antiguas subdelegaciones: 11 Coihueco, y 15 Reloca; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Niblinto.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 12 Niblinto, y 13 Alico; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cato.- Comprenderá la antigua subdelegacion 14 Cato; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Búlnes

    Comprenderá las comunas de Búlnes i San Ignacio.
    Comuna de Búlnes.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Búlnes, 2.ª Santa Clara, 3.ª Agua Buena, y 7.ª Colton; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Ignacio.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª San Javier, 5.ª San Miguel, y 6.ª San Ignacio; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Yungai

    Comprenderá las comunas de Yungai, Pemuco y el Cármen.
    Comuna de Yungai.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Yungai, 2.ª El Pedregal, 3.ª Cholguan, 4.ª San Antonio, 5.ª Trilaleo, y 6.ª Dañicalqui; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Pemuco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Laureles, 8.ª Pemuco, y 10. Relbun; con sus límites correspondientes.
    Comuna de El Cármen.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Palpal, 11. El Cármen, y 12. San Vicente; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE CONCEPCION

    Departamento de Coelemu

    Comprenderá las comunas de Tomé, Coelemu, Ránquil y Rafael.
    Comuna de Tomé.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Tomé, y 2.ª Collen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Coelemu.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Vegas de Itata, 4.ª Coelemu, y 8.ª Guarilihue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ránquil.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Batuco, 6.ª Coleral y 7.ª Ránquil; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rafael.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Conuco, 10. Rafael, y 11. Roa; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Talcahuano

    Comprenderá la comuna de Talcahuano Comuna de Talcahuano.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Tambes, 2.ª Centro del Puerto, 3.ª El Porton, y 4.ª Vegas de Talcahuano; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Concepción

    Comprenderá las comunas de Concepción; Chiguayante (se crea), Hualqui y Penco.
    Comuna de Concepción.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª San José, 2.ª Santo Domingo, 3.ª San Agustin, y 4.ª La Merced; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chiguayante.- (Se crea) Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Chiguayante, y 6.ª Nouquen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Hualqui.- Comprenderá la antigua subdelegación 7ª Hualqui; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Penco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Palomares, y 9.ª Penco; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Puchacai

    Comprenderá las comunas de La Floria y Quillon.
    Comuna de la Florida.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Florida, 4.ª Copiulemu, 5.ª Poñen; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quillon.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª Quillon, y 3.ª Cerro Negro; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Rere

    Comprenderá las comunas de Yumbel, San Luis Gonzaga, Talcamávida, Las Perlas y Tucapel.
    Comuna de Yumbel.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Yumbel, y 9.ª El Salto; con sus límites correspondientes.
    Comuna San Luis Gonzaga.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª San Luis Gonzaga, y 3.ª Malvoa; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Talcamávida.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Talcamávida, y 5.ª Quilacoya; con sus límites correspondientes
    Comuna Las Perlas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Tomeco, y 7.ª Las Perlas; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Tucapel.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Tucapel, 10. Reñico, 11. Trupan; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Lautaro

    Comprenderá las comunas de Coronel, Lota y Santa Juana.
    Comuna de Coronel.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Coronel y 6.ª San Pedro; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lota.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª Lota, y 5.ª Bio-Bio; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Santa Juana.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Santa Juana, 4.ª Santo Domingo, y 7.ª San Jerónimo; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE ARAUCO

    Departamento de Arauco

    Comprenderá las comunas de Arauco y Villa Carampangue.
    Comuna de Arauco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Arauco, 2.ª Carampangue, 6.ª Melirupo, 7.ª Quiapo, 8.ª Yani, 9.ª Llico, 10. Raqui, y 11 Isla de Santa María; con sus límites correspondientes.
    El límite de esta comuna con la de Villa Corampangue, será el rio Carampangue desde su desembocadura en el golfo de Arauco hasta su unión con el rio Pitraleo, el rio Pitraleo y su continuación con los nombres de Los Patos y de la Albarrada hasta el origen de este ultimo y el deslinde entre los fundos Roblería y Villa Alegre por el oeste de los de Sanfurgo y Chupalla por el Este hasta llegar al rio Curanilahue.
    La isla fluvial de pescadores quedará para la comuna de Arauco.
    Comuna Villa Carampangue.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.ª Villa de Carampangue, 4.ª Maquehua, 5.ª Colico, y 12 Laraquete; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Lebu

    Comprenderá las comunas de Lebu, Los Aromos y Curanilahue.
    Comuna de Lebu.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Boca Lebu, 2.ª Lebu, 3.ª Antilhue, 4.ª Trancalco, y 8.ª Ciudad de Lebu; con sus límites correspondientes.
    Comuna Los Alamos.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Cupaño, y 6.ª Curihuillín con sus límites correspondientes.
    Comuna de Curanilahue.- Comprenderá la subdelegacion antigua 7.ª Lavaderos de Tucapel; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Cañete

    Comprenderá las comunas de Cañete, Contulmo y Quidico.
    Comuna de Cañete.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Cañete, 2.ª Cayucupil, 3.ª Peleco y 4.ª Llinquilhué; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Contulmo.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6.ª Contulmo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quidico.- Comprenderá la antigua subdelegacion 8.ª Quidico con sus límites correspondientes incluyendo la Isla de la Mocha.

    PROVINCIA DE BIO-BIO

    Departamento de la Laja

    Comprenderá las comunas de Los Anjeles, Santa Bárbara, Santa Fé, Rinconada, Quilleco y Antuco.
    Comuna de Los Anjeles.- Tendrá los siguientes limites: al Norte el rio Laja, desde el puente Perales en el camino Anjeles-Yumbel, hasta el vado de Tucapel en el camino Tucapel-Quilleco; Al Oriente el camino Tucapel-Quilleco hasta su vado en estero Coreo; Este estero hasta el vado llamado del Puente Viejo, desde aquí el camino de Rio Pardo hasta estero Curiche; el curso de este estero hasta el puente del ferrocarril y la línea férrea hasta el cruce del camino a los Boldos y éste camino hasta el lanchadero en rio Bio-Bio.
    Al Sur; el rio Bio-Bio, desde lanchadero Los Boldos al de Negrete.
    Al Poniente, camino de Negrete-Anjeles hasta el cruce llamado el Ciruelo; el camino a Estacion Arrayan, este camino estero Quilque, dicho estero hasta rio Huaqui, este rio hasta vado en paso Cerrado y camino Anjeles-Yumbel hasta puente Los Perales.
    Comuna de Santa Bárbara.- Tendrá los siguientes límites; al Norte, con el rio Duqueco, desde el puente del ferrocarril hasta sus oríjenes y desde aquí hasta el paso de Trapa-Trapa, por la línea de alturas que limita la vertiente Norte de la hoya hidrográfica del rio Queuco.
    Al Oriente la Cordillera de Los Andes desde el paso de Trapa Trapa hasta el de Rahue.
    Al Sur el rio Rahue que la separa del departamento de Llaima y en seguida el rio Bio-Bio hasta el lanchadero de Los Boldos.
    Por el poniente el camino de Los Boldos hasta el paso a nivel en la vía férrea y esta vía hasta el puente sobre el rio Duqueco.
    Comuna de Santa Fe.- Tendrá los siguientes límites: al Norte el rio Huaqui desde Bio-Bio hasta su confluencia con estero Quilque y estero Quilque hasta camino de acceso a estacion Arrayan.
    Por el Oriente este camino hasta el de Anjeles-Santa Fe y éste hasta el cruce con el de Negrete en el Ciruelo y Camino de Negrete hasta el rio Bio-Bio. Al Sur y Poniente el rio Bio-Bio hasta su confluencia con el Huaqui.
    Comuna de Rinconada.- Tendrá los siguiente límites: Al Norte, el rio Laja desde el Bio-Bio hasta el puente Perales.
    Al Oriente el camino Anjeles-Yumbel desde Perales hasta estero Paso Cerrado y este estero hasta rio Huaqui.
    Al Sur el rio Huaqui hasta su confluencia con el Bio-Bio y al Poniente el rio Bio-Bio hasta su confluencia con el rio Laja.
    Comuna de Quilleco.- Tendrá los siguientes límites: al Norte, con el rio Laja, desde el camino Quilleco-Tucapel hasta la toma del canal O´Higgins, este canal hasta el pié del cerro del Guindo y la línea de alturas que limitan las hoyas hidrográficas de los rios Rucué y Laja desde cerro del Guindo hasta los nacimientos del rio Duqueco.
    Al Oriente y Sur el rio Duqueco hasta su confluencia con estero Curiche y por el Poniente el estero Curiche hasta camino de rio Pardo, este camino hasta el vado de Puente Viejo con estero Coreo y Estero Coreo hasta su vado en camino Quilleco-Tucapel y este camino hasta el rio Laja.
    Comuna de Antuco.- Tendrá los siguientes límites: al Norte, rio Laja desde la toma del canal O'Higgins hasta la laguna del Laja, la ribera Norte de ésta y el cajon del estero Colorado hasta la Cordillera  de los Andes.
    Al Oriente, la Cordillera hasta el boquete de Trapa-Trapa.
    Al Sur, la línea de alturas que limita las vertientes Sur de los rios Laja y Rucué desde Trapa-Trapa hasta el pié del cerro del Guindo y por el Poniente el Canal O´Higgins y rio Rucué hasta el rio Laja.

    Departamento de Nacimiento

    Comprenderá las comunas de Nacimiento y Negrete.
    Comuna de Nacimiento.- Tendrá los siguiente límites: al Norte, el departamento de Lautaro y el estero Reli hasta el rio Bio-Bio; al Oriente, el rio Bio-Bio hasta su confluencia con el Vergara y éste hasta su confluencia con el Renaico; al Sur, el límite con el departamento de Angol hasta el Alto de las Cuevas, en la cordillera de Nahuelbuta; y al Oeste los límites del departamento.
    Comuna de Negrete.- Tendrá los siguiente límites: al Norte, el rio Bio-Bio, desde su confluencia con el Vergara hasta su confluencia con el Bureo y éste hasta el límite con el departamento de Mulchen; al Oriente, el límite con el departamento de Mulchen; al Sur, el rio Renaico hasta su confluencia con el Vergara; y al Poniente, el rio Vergara hasta su confluencia con el rio Bio-Bio.

    Departamento de Mulchen

    Comprenderá las comunas de Mulchen y Quilaco.
    Comuna de Mulchen.- Tendrá los siguientes límites: al Norte, el rio Bio-Bio desde su confluencia con el Bureo, hasta la confluencia con el estero Pile; el estero Pile en todo su curso y en seguida una línea que una los nacimientos de este estero con la junta de los rios Bureo y Pichibureo, el rio Bureo hasta sus oríjenes en la Cordillera de Pemehué y una línea por las cumbres de esta cordillera que separa las aguas de la cuenca del Bureo y de la hoya superior del rio Renaico.
    Al Oriente, el rio Bio-Bio.
    Al Sur, el rio Ñirreco desde su desembocadura en el Bio-Bio hasta su oríjen, la línea de cumbres desde el oríjen de Ñirreco hasta el volcan Lonquimai pasando por los cerros Alto Lanco, Arenal; el límite con los departamentos de Mariluan y Collipulli y por el Poniente, el límite con los departamentos de Angol y Nacimiento.
    Comuna de Quilaco.- Tendrá los siguientes límites; al Norte, el rio Bio-Bio, desde su confluencia con el estero Pile hasta el punto en que lo toca la línea anticlinal de la Cordillera de Pemehué; por el Oriente, esta línea hasta enfrentar las cabeceras del rio Bureo; por el Sur, el curso de este rio hasta su confluencia con el Pichibureo; una línea que une esta junta con las cabeceras del estero Pile y el estero Pile hasta su confluencia con el rio Bio-Bio; y por el Poniente esta confluencia.

    PROVIDENCIA DE MALLECO

    Departamento de Angol

    Comprenderá las comunas de Angol y de Los Sauces.
    Comuna de Angol.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Angol; 2.ª Rucapillan; 3.ª Mininco;
4.ª Tigueral; 5.ª Huequen y 6.ª Villa Alegre; con sus límites correspondientes.
    Comuna de los Sauces.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Los Sauces; 8.ª Gradaba y 9.ª Choque-Choque; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Collipulli

    Comprenderá las comunas de Collipulli y Ercilla.
    Comuna de Collipulli.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª La Feria; 2.ª Estacion; 3.ª Esperanza; 4.ª Ñanco y 5.ª Curaco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Ercilla.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.ª Ercilla y 7.ª Pailahueque, con sus límites correspondientes.

    Departamento de Traiguen

    Comprenderá las comunas de Traiguen, Perquenco, Lumaco y Puren.
    Comuna de Traiguen.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Estacion, y 2.ª Los Molinos; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Perquenco.- Comprenderá la antigua subdelegacion 4.ª Perquenco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Lumaco.- Comprenderá la antigua subdelegacion 5.ª Lumaco; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Puren.- Comprenderá la antigua subdelegacion Puren; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Mariluan

    Comprenderá las comunas de Victoria y Cura-Cautin.
    Comuna de Victoria.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Chicauco; 2.ª Curamávida; 3.ª Dumo;
4.ª Quino; 5.ª Tolhuaca y 6.ª Huillinlebu, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cura-Cautin.- Comprenderá la antigua subdelegacion 7.ª Cura-Cautin; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE CAUTIN

    Departamento de Llaima

    Comprenderá las comunas de Lautaro y Galvarino.
    Comuna de Lautaro.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Lautaro, 3.ª Muco y 6.ª Lonquimai, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Galvarino.- Comprenderá la antigua subdelegacion 2.ª Galvarino, con sus límites correspondientes.

    Departamento de Imperial

    Comprenderá las comunas de Nueva Imperial, Cholchol, Bajo Imperial o Puerto Saavedra, Almagro, Imperial o Nehuentué y Carahue.
    Comuna de Nueva Imperial.- Comprenderá la antigua subdelegacion 1.ª Nueva Imperial; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Cholchol.- Comprenderá la antigua subdelegacion 2.ª Cholchol; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Bajo Imperial o Puerto Saavedra.- Comprenderá la antigua subdelegacion 3.ª Misiones; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Almagro.- Comprenderá la antigua subdelegacion, 4.ª Boroa; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Imperial o Nehuentué.- Comprenderá la antigua subdelegacion, 5.ª Tiruá; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Carahue.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6.ª Carahue; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Temuco

    Comprenderá las comunas de Temuco, Vilcún, Freire y Cunco.
    Comuna de Temuco.- Tendrá los siguientes límites: al Norte, con los límites del departamento de Temuco y Llaima hasta el rio Cautin, descenderá este rio hasta la desembocadura del riachuelo Llamuco, este riachuelo hasta encontrar la línea que sirve de deslinde Oeste a las hijuelas número 137, 133 y 132 esta divisoria en direccion al sur para seguir al este por deslinde Norte de las hijuelas 137, 139, 141 y 140 hasta llegar al rio Quepe, este rio hasta la desembocadura del riachuelo Collinco y este riachuelo, hasta su nacimiento en la cordillera de Meto; al Este, la Cordillera de Meto; al Sur, el rio Huichahue hasta encontrar el deslinde este de las hijuelas 152, 151, 101, 100, 99 continuando al Oeste por la faja divisoria Norte de las hijuelas 98, 92, 75, 17, 12, 32, 33 y 38 y su prolongación hasta la línea férrea, seguirá hacia el Norte por la línea férrea comprendiendo el recinto de la Estacion de Quepe y descenderá por el rio Quepe hasta encontrar el límite departamental, al Oeste el límite departamental.
    Comuna de Vilcun.- Tendrá los siguientes límites: al Norte, los límites departamentales; al Este la Cordillera de Meto, al Sur y al Oeste la comuna de Temuco.
    Comuna de Freire.- Al Norte el rio Quepe, desde el límite Oeste del departamento hasta la línea férrea; la línea férrea, hasta la prolongación de la faja divisoria Norte de las hijuelas 38, 33, 32, 12, 17, 75, 92, 98, 105 y 17; la faja entre las hijuelas 173, 185, continuando al Este por el deslinde Norte de las hijuelas 185, 186, 200, 199 y 215 hasta el rio Allipen; descenderá este rio hasta su confluencia con el rio Curaco, este rio y el cordon de cerros llamado de Sollipulli, al Este la frontera Arjentina y al Sur y al Oeste, los límites departamentales.
    Comuna de Cunco.- Limitará: al Norte, la Comuna de Temuco; al Este la frontera Arjentina; y al Sur y al Oeste, la Comuna de Freire.

    PROVINCIA DE VALDIVIA

    Departamento de Villarrica

    Comprenderá las comunas de Pitrufquen; Villarrica, Gorbea y Loncoche.
    Comuna de Pitrufquen.- Limitará: al Norte, el rio Tolten; este rio i el Voipiro desde su confluencia en el Tolten hasta el puente que hai en este rio en la situacion que lo atraviesa el camino que va de Loncoche a Villarrica; al Sur, una línea recta que une el puente antedicho con el rio Chada, este rio hasta su confluencia con el Donguil, siguiendo este último rio hasta la faja Ricci, la faja antedicha hácia el Sur en dirección hasta encontrar el río Quinqué y de ahí, el curso de este río hasta la faja Huefel; se sigue esta faja hasta el estremo sur-oeste de la concesión Ricci y desde ese punto en línea recta hasta la desembocadura del rio Tolten; al Oeste, el rio Tolten.
    Comuna de Villarrica.- Limitará: al Norte, con el límite que separa las provincias de Cautín y Valdivia desde la frontera con la República Arjentina hasta el punto en que el rio Voipiro desemboca en el Tolten; al Este, el límite con la República Arjentina; al Sur, el límite de los departamentos de Villarrica y de Valdivia desde la frontera Arjentina hasta el límite Este de la Comuna de Loncoche y el rio Volpiro desde el puente en el camino de Loncoche a Villarrica hasta su desembocadura en el Tolten.
    Comuna de Gorbea.- Limitará: al Norte, el límite Sur de la Comuna de Pitrufquen desde el puente del rio Voipiro hasta el punto en que la faja Huefel atraviesa el rio Quinqué; al Sur, una recta que parte del estero Lliu-Lliu y va hasta el puente en el Voipire; los esteros Lliu-Lliu, Huiscapi y Quesquechan, este último hasta el punto en que lo atraviesa el camino público que va de Valdivia a Pitrufquen y, desde ese punto, una línea recta que pasa al Sur de la estacion de Lastarria y sigue al Oeste hasta encontrar el rio Queulo; al Este, la union de los límites Norte y Sur; al Oeste, la faja Huefel y el rio Queule hasta encontrar el límite Sur.
    Comuna de Loncoche.- Limitará: al Norte, el límite Sur de la Comuna de Gorbea; al Este una línea recta que parte del puente en el Voipiro y va en direccion al Sur hasta encontrar el límite de los departamentos de Villarrica y Valdivia; al Sur, el límite departamental indicado desde los cerros de Tralcan hasta encontrar el límite Oeste de la Comuna; al Oeste, una recta que será la prolongación del límite Oeste de la concesion Ricci hasta tocar el límite departamental.

    Departamento de Valdivia

    Comprenderá las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, San José de Mariquina y Calle-Calle.
    Comuna de Valdivia.- Limitará: al Norte, con el límite Sur de la comuna de San José desde la union del estero Lumaco al rio Calle-Calle hasta el mar; al Este, una línea desde la Peña del Diablo en el rio Calle-Calle hasta el lugar llamado Puente de Tierra en el rio Santo Domingo y desde este punto una línea recta hasta el nacimiento del rio Huechahue; al Sur, el límite de los departamentos de Valdivia y La Union; al Oeste, el rio Cruces desde su confluencia con el Pichoi hasta el punto en que uniéndose al Calle-Calle, forman el Valdivia; el rio Valdivia y el Tornagaleones hasta su confluencia con el rio Futa y este último rio hasta el límite de los departamentos de Valdivia y La Union.
    Comuna de Corral.- Limitará: al Norte, con el mar, la bahía de Corral y el rio Valdivia hasta la entrada de Guacamayo; al Este, el rio Tornagaleones desde la entrada de Guacamayo hasta la desembocadura del rio Futa y este rio hasta el límite departamental; al Sur, el límite Sur del departamento de Valdivia desde el rio Futa hasta el mar; y, al Oeste, el mar.
    Comuna de Lanco.- Limitará: al Norte, el límite de los departamentos de Villarrica y Valdivia desde la Cordillera de los Andes hasta la línea de los Ferrocarriles del Estado; al Sur, el rio Huaun, el lago Pirihuaico, el rio Frio, el rio Choshuenco, la ribera Sur del lago Panguipulli, el rio Enco, el lago Riñihue hasta el punto en que nace el rio San Pedro o Calle-Calle, desde ahí línea recta al Norte hasta tocar el rio Iñaque; el rio Iñaque hasta el punto en que recibe al estero Trapiche o Retamal, el cual se sigue hasta su nacimiento y de ahí una recta al Norte hasta tocar el estero Rucapichio; este último estero aguas abajo hasta donde recibe al estero Canin siguiendo este aguas arriba hasta la línea férrea del Estado; al Este, el límite con la Republica Arjentina; y al Oeste, la línea de los Ferrocarriles del Estado.
    Comuna de San José de la Mariquina.- Limitará: al Norte, una línea recta que, desde la desembocadura del rio Tolten, llega hasta la esquina sur-poniente de la concesion Ricci; desde ese punto, sigue una recta al Sur hasta encontrar el rio Lingue o Mehuin, recta que es la prolongación del límite Oeste de la concesion Ricci; siguiendo en lo demas el límite departamental en la forma indicada en el Decreto-Lei número 354 de 17 de marzo de 1925; al Este, la línea férrea del Estado desde el límite de los departamentos de Valdivia y Villarrica hasta el estero Canin; el estero Canin en todo su curso hasta su desembocadura en el Rucapichiu y este último estero aguas arriba hasta enfrentar el nacimiento del estero Trapiche o Retamal, siguiendo el curso de este estero hasta su desembocadura en el rio Iñaque y se sigue este rio aguas arriba hasta su union con el estero Pillo Coz-Coz; de ahí, una línea recta hasta el punto en que el rio Malihue se junta con el rio San Pedro y este último rio; al Sur, el rio San Pedro o Calle-Calle hasta donde este rio recibe las aguas del estero Lumaco; desde este punto, una línea al nacimiento del estero Chaucoyan; este estero hasta su desembocadura en el rio Cayumapu y el curso de este rio hasta su desembocadura en el Iñaque, llamado tambien Pichoi; el rio Pichoi hasta el lugar llamado Tres Bocas, y desde allí, una línea recta al Oeste hasta el mar en el punto llamado Rocura; al Oeste, el mar, desde la desembocadura del rio Tolten hasta el punto llamado Rocura.
    Comuna de Calle-Calle.- Limitará: al Norte, con el límite Sur de la comuna de Lanco, desde la cordillera de los Andes hasta la union de los rios Iñaque y Pillo Coz-Coz; una línea recta desde el punto indicado hasta la union del estero Malihue con el rio San Pedro; el rio San Pedro (que mas adelante cambia su nombre por el de Calle-Calle) desde su union con el Malihue hasta la Peña del Diablo; al Este, el límite con la República Arjentina; al Sur, el límite de los departamentos de Valdivia y Rio Bueno y de Valdivia y La Union, desde la cordillera de Los Andes hasta el rio Futa; al Oeste, una línea desde la Peña del Diablo hasta el lugar llamado Puente de Tierra en el rio Santo Domingo y desde ese punto una línea hasta el nacimiento del rio Huechahue.

    Departamento de La Union

    Comprenderá la comuna de La Union.
    Comuna de La Union.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Union; 2.ª Paillaco; 3.ª San Javier; 4.ª Traiguen; 8.ª Cudico; 9.ª Trumag, y 10 Concos; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Rio Bueno

    Comprenderá la comuna de Rio Bueno.
    Comuna de Rio Bueno.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Rio Bueno; 6.ª Filuco; y 7.ª Esperanza; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE LLANQUIHUE

    Departamento de Osorno

    Comprenderá las comunas de Osorno, Riachuelo, Rahue, San Pablo y Rio Negro.
    Comuna de Osorno.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Osorno; 2.ª Guinco; 3.ª Damas, y 4.ª Concuras; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Riachuelo.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6.ª Maipú; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rahue.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Rahue; 7.ª La Costa, y 14 Tres Esteros; con sus límites correspondientes.
    Comuna de San Pablo.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Quilacahuin; 9.ª Roble; 10 Pilmaiquen; 11 Trumag, y 12 Tralmahue; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rio Negro.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 13 Rio Negro, y 15 Purranque; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Llanquihue

    Comprenderá las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas, Puerto Octai y Rupanco.
    Comuna de Puerto Montt.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Puerto Montt; 2.ª Guatral; 4.ª Reloncaví, y 5.ª Cochamó; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Puerto Varas.- Comprenderá la antigua subdelegacion: 3.ª La Laguna con los siguientes límites: al Norte, los límites del departamento desde el puente carretero del camino de Maullin a Osorno en el rio Maipué hasta el cruce del camino de Frutillar a rio Negro con el de Corte Alto a Quilanto, seguirá por el camino a Frutillar hasta el lago Llanquihue, incluyendo la población de Frutillar, el lago Llanquihue hasta la desembocadura del rio del Volcan; desde esta desembocadura, línea recta a la cumbre del volcan Osorno, desde esta cumbre, la recta al este hasta encontrar el lago Todos Santos; al Este, el lago Todos Santos y el rio Petrohué hasta la desembocadura del rio Hueñu-Hueñu; al Sur, el rio Hueñu-Hueñu hasta su orijen; desde este orijen linea recta a la cumbre del volcan Calbuco, el rio Arrayan o Negro desde su orijen hasta la desembocadura del rio Maullin y el rio Maullin hasta llegar al camino de Las Quemas a Paraguai; al Oeste, el límite departamental desde el cruce del rio Maullin por el camino de Las Quemas a Paraguai hasta el puente carretero del camino de Maullin a Osorno sobre el rio Maipué.
    Comuna de Puerto Octai.- Comprenderá la antigua subdelegacion 6ª Octai; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Rupanco.- Comprenderá la antigua subdelegación 8.ª Rupanco; con sus límites correspondientes.

    Departamento de Carelmapu

    Comprenderá las comunas de Calbuco, Abtao y Maullin.
    Comuna de Calbuco.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Calbuco; 2.ª Tabón; 3.ª Puluqui;
4.ª Hualaihué; 5.ª Huar, y 6.ª Rulo, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Abtao.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.ª Abtao, y 8.ª Carelmapu; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Maullín.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.ª Maullin, 10 Lipihue; 11 Parga, y 12 Rio Frio; con sus límites correspondientes.

    PROVINCIA DE CHILOE

    Departamento de Ancud

    Comprenderá las comunas de Ancud, Quemchi y Dalcahue.
    Comuna de Ancud.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Ahui, 2.ª Quetalmahue; 3.ª Ancud;
4.ª Muelle; 5.ª Caicumeo; 6.ª Caipulli, y 7.ª Chacao; sus nuevos límites serán: al Norte, el Océano Pacifico y el canal Chacao; al Este, el golfo de Ancud; al Sur, con la quebrada Honda o de Bolulahuen, la divisoria de las aguas que van al Océano Pacífico de las que van al golfo Corcovado, el rio Putalcura desde su nacimiento en dicha divisoria de aguas hasta su desembocadura en el rio Chepe y este rio hasta el Océano Pacífico, y al Oeste, el Océano Pacífico.
    Comuna de Quemchi.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 8.ª Lluco, 9.ª Cancahue, y los distritos 2, 3 y 4 de la 10 Tenaun; 11 Cauques; 13 Quemelu; sus nuevos límites serán: al Norte y al Oeste, la comuna de Ancud; al Este, el golfo Corcovado comprendiendo la isla Camcahue y las islas Chanques; y al Sur, con el rio Nolugan hasta su nacimiento seguirá al Oeste por la linea que limita por el Sur y por el Oeste la hoya del rio Colú hasta la divisoria de aguas que la separa de la comuna de Ancud.
    Comuna de Dalcahue.- Comprenderá la antigua subdelegacion 12 Dalcahue y el primer distrito de la 10, subdelegacion Tenaun con los nuevos límites: al Norte, el rio Chepe y el rio Putalcura hasta su nacimiento y el límite sur de la comuna de Quemchi; al Este, el golfo de Ancud; al Sur, el golfo de Ancud y el canal Dalcahue y los límites departamentales, y al Oeste el Océano Pacífico.

    Departamento de Castro

    Comprenderá las comunas de Castro, Chonchi, Queilen, Quellon, Puqueldón, Chelín Palena y Aisen.
    Comuna de Castro.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Rilan, 2.ª Quilquico, 3.ª Putemun, y 4.ª Castro, con los nuevos límites siguientes: al Norte, los del departamento; al Este, el canal Dalcahue y el golfo Corcovado; al Sur, el canal Lemui y el riachuelo Llicaldad, desde su desembocadura hasta su nacimiento; la línea que limita por el Sur la hoya del rio Gamboa hasta la cordillera de Piuché y esta cordillera hasta la línea que limita por el Sur la hoya del rio Checo o Deñal y esta línea hasta el Océano Pacífico al Oeste el Océano Pacífico.
    Comuna de Chonchi.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5.ª Rauco, 6.ª Vilupulli, 7.ª Chonchi, y 8.ª Terao, con los nuevos límites siguientes: al Norte, la comuna de Castro; al Este, el canal Yal y el golfo de Ancud; al Sur, desde la punta Terao seguirá por la línea de cumbres que limita por el Sureste y Sur las aguas que van a la laguna de Huillinco, de las que van a los esteros Paildad y Compu y al golfo Corcovado, y continuará por la línea que divide las hoyas de los rios Tablaruca y Medina, hasta la punta Tablaruca en el Océano Pacífico; y al Oeste, el Océano Pacífico.
    Comuna de Queilen.- Comprenderá la antigua subdelegacion 9.ª Queilen, con los límites siguientes: al Norte, con la comuna de Chonchi; al Este, con el golfo Corcovado; al Sur, con la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del estero Huildad, continuando al Oeste por la línea que limita las hoyas de los rios Huechurime y Chadmo. Comprenderá además las islas Acuí, Tranquí y Chaulin.
    Comuna de Quellon.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 10. Quellon, i 15. Melioka. Abarcará el resto de la isla grande de Chiloé con sus islas adyacentes, al sur de las comunas de Chonchi y Queilon, la isla Huafo y los archipiélagos de las Guaitecas y de los Chonos, limitados por el Este con los canales de Moraleda i Errázuriz; por el Sur, con los canales Pulluche, Chacabuco y boca Wickham; y por el Oeste, con el Océano Pacífico.
    Comuna de Puqueldon.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 11 Puqueldon, y 12 Aldachildo; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Chelín.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 13 Chelin, y 14 Quehui; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Palena.- Sus límites serán: al Norte los límites de los departamentos de Quinchao y Castro, desde el golfo Corcovado hasta la frontera Arjentina; al Este, la frontera Arjentina; al Sur, línea divisoria de las aguas que van al Cisne y el canal de Cai de las que van al estero Aisen, y al Oeste, el canal Moraleda.
    Comuna de Aisen.- Sus límites serán: al Norte la comuna de Palena; al Este, la frontera Arjentina; al Sur, el territorio de Magallanes; y al Oeste, el Océano Pacífico, la Boca Wickham y los canales Pulluche, Chacabuco, Errázuriz y Moraleda.

    Departamento de Quinchao

    Comprenderá las comunas de Achao, Curaco de Vélez y Quenac.
    Comuna de Achao.- Comprenderá la antigua subdelegacion 1.ª Achao, con sus límites correspondientes.
    Comuna de Curaco de Vélez.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.ª Curaco, y 3.ª Huyar; con sus límites correspondientes.
    Comuna de Quenac.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4.ª Quenac, y 5.ª Meulin, con sus límites correspondientes, y la antigua subdelegacion 6.ª Apiao o sea las islas Alao, Apiao, Chaulines, Chulin, Chuit Imerquiña, Ahulliñi, Nayahué y Talcan; y la parte continental (incluso islas adyacentes), que el decreto lei 354 de 17 de marzo de 1925 asigna al departamento de Quinchao.

    TERRITORIO DE MAGALLANES

    Comprenderá la comuna de Punta Arenas

    Comuna de Punta Arenas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.ª Colonia de Magallanes, 2.ª Porvenir, 3.ª Las Minas, 4.ª Ultima Esperanza, y 5.ª Navarino, con sus límites correspondientes.

    Art. 2.º Las disposiciones de la presente lei no afectan al domino de las propiedades raices ni de las pertenencias mineras inscritas y contituidas con anterioridad y que pasen a formar parte de otra comuna.
    Tampoco altera la jurisdicción de los Tribunales sobre los juicios ya iniciados y para los cuales eran competentes, de acuerdo con los deslindes que rejian con anterioridad a la vijencia de esta lei.

    Art. 3.º Cuando en este decreto-lei se ha hecho referencia a los límites departamentales se entenderá que son los límites indicados en el decreto-lei N.º 354 de 17 de Marzo de 1925; y cuando se ha hecho referencia a los limites correspondientes de las subdelegaciones se entenderá los límites de la respectiva subdelegacion, aunque con ellos se modifiquen los límites departamentales establecidos en el decreto-lei N.º 354 citado.

    Art. 4.º En los casos en que no estuviere claramente determinado el límite de las divisiones comunales entre dos puntos de ese mismo límite, o lo estuviere en forma que no fuese posible identificarlo en el terreno, se entenderá que dicho límite corre por la línea recta que une ambos puntos salvo las escepciones siguientes:
    1º Si ámbos puntos consistiesen en cerros, colinas, eminencias, portezuelos o collados, pertenecientes a un mismo sistema orográfico, el límite correrá entre ellos por la línea de cumbres divisoria de las aguas de la cadena o sistema a que ámbos puntos pertenecen;
    2º Si dichos puntos estuvieran situados sobre un mismo rio, el limite correrá entre ambos por el curso de dicho rio;
    3º Si uno de los puntos es la cumbre de un cerro o eminencia, y el otro el orijen de un curso de agua o quebrada, el limite correrá entre ámbos puntos por la linea de mayor pendiente que los une entre sí.
    4º Si estuviese designado como límite de dos divisiones comunales, cerros, cumbres o portezuelos pertenecientes a dos cadenas o líneas de eminencias, separados entre sí por un rio, estero o quebrada, el límite correrá en la parte comprendida entre las puntillas en que las dos cadenas o lineas de eminencias terminan junto al rio, estero o quebrada que las separa, por el curso de dicho rio, estero o quebrada;
    5º Si los puntos fijos a que este artículo se refiere estuviesen situados sobre un mismo camino, o sobre el lindero divisorio de una propiedad existente a la fecha de la lei o decreto que fije tales puntos como límites, la línea divisoria correrá por dicho camino o lindero, salvo los casos contemplados en los números anteriores.

    Art. 5.º La hoya hidrográfica de un rio, lago, estero o quebrada, designado con su nombre se entenderá que comprende la de todos sus afluentes, aunque tengan nombres diversos, salvo disposicion espresa en contrario.
    Se considerarán, asímismo, como parte de una hoya hidrográfica los terrenos que derramarían teóricamente sus aguas en ella, aun cuando en el hecho no las derramen, por causa de la falta o escasez de lluvia, o de la naturaleza del suelo o de otra circunstancia análoga.

    Art. 6.º Las derivaciones o canales artificiales que transporten las aguas de una hoya hidrográfica a otra, se entenderá que no alteran los límites naturales de las respectivas hoyas, cualquiera que sea la fecha en que dichas derivaciones o canales fueren construidos.
    Art. 7.º Cuando se fije como deslinde una division comunal, el limite de una hoya hidrográfica y su union con el limite de otra, se entenderá por dicha union, la linea divisoria de aguas que enlace ámbas hoyas.
    Art. 8.º Se entenderá por oríjen de un curso de agua o quebrada, salvo disposicion espresa en contrario, el punto en que comienza la vaguada de su curso principal, junto a la línea que limita su hoya hidrográfica.

    Art. 9.º Si no fuese posible establecer cual es el curso principal entre los que dan orijen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del curso superior de dicho curso de agua o quebrada.
    Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no toma su oríjen en la serranía por donde deba prolongarse el límite de cuya fijacion se trata, se entenderá por curso principal el que cumpla con esa condicion.

    Art. 10. Si el agua de un rio, estero o quebrada se pierde o consume, se entenderá que su prolongacion hácia abajo, es la de su vaguada teórica, o sea línea que seguirian las aguas en su descenso natural.
    Esta regla no se aplicará, sin embargo, en los casos en que sea claramente visible el cauce seco del rio, o quebrada de cuya prolongacion se trata.
    Art. 11. Los terrenos de aluvion accederán a las circunscripciones administrativas en la forma establecida por el Código Civil para la propiedad privada.

    Art. 12. Si un límite territorial atraviesa un lago, bahia, golfo o brazo de mar, se entenderá que el límite corre en dicho lago, bahia, golfo o brazo de mar por una línea recta trazada entre los puntos estremos por donde el límite accede a sus riberas.
    Pero si dicha línea recta cortase en algun punto de la ribera, el límite correrá por una línea equidistante de entre ámbas riberas.
    Las islas que en el caso contemplado en este artículo fuesen atravesadas por la línea recta de que habla el artículo anterior, sirva o no ella de límite, accederá a la division comunal de que estén separadas por una menor distancia mínima.

    Art. 13. Las islas situadas en un canal marítimo, golfo, estuario o rio navegable que sirve de límite de divisiones comunales, pertenecerán aquellas de que las separe una menor distancia mínima, salvo disposicion espresa en contrario.

    Art. 14. Quedan derogadas todas las disposiciones lejislativas o del Presidente de la República sobre fijacion de límites que no esten de acuerdo con el presente decreto-lei.

    Art. 15. Esta lei comenzará a rejir desde la instalacion de las Municipalidades que han de elejirse en 1927, en conformidad a la lei respectiva.

    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Velis.