Artículo 2.o Los terrenos ubicados al Poniente deLEY 10310
Art. 3º Nº 3
D.O. 31.03.1952 la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades
Art. 3º Nº 3
D.O. 31.03.1952 la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades
Los ubicados al oriente de la Avenida Jorge Montt podrán ser vendidos directamente a los actuales concesionarios, u ofrecidos en pública subasta en las mismas condiciones del inciso anterior, si no se llega a acuerdo con ellos.
El mínimo para la subasta o para la venta directa de los terrenos a ambos lados de la Avenida Jorge Montt no podrá ser inferior al valor comercial de los mismos, según informe conjunto de la Dirección General de Impuestos Internos y del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Viña del Mar.