Artículo 3.o Mientras se procede a inscribir elLEY 10310
Art. 3º Nº 4
D.O. 31.03.1952
dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile el Fisco depositará en una cuenta especial a la orden de la Universidad de Chile el producto de la venta de los terrenos a que se refiere esta ley, sea por la transferencia de ellos en cualquiera forma o por concepto de rentas de arrendamientos y demás prestaciones que perciba de los concesionarios.