Artículo 4.o Los fondos que en conformidad aLEY 10310
Art. 3º Nº 5
D.O. 31.03.1952 esta ley obtenga la Universidad de Chile deberán destinarse exclusivamente a la construcción del edificio que se levante en el terreno a que se refiere la ley N.o 8,609, al alhajamiento y habilitación del mismo edificio, al fomento de la biblioteca que se le destine, a los laboratorios que en él se instalen y a las inversiones que la Universidad necesite hacer para emprender y desarrollar las obras que requiera el plan educacional, cultural y social que la institución adopte para Valparaíso.
Art. 3º Nº 5
D.O. 31.03.1952 esta ley obtenga la Universidad de Chile deberán destinarse exclusivamente a la construcción del edificio que se levante en el terreno a que se refiere la ley N.o 8,609, al alhajamiento y habilitación del mismo edificio, al fomento de la biblioteca que se le destine, a los laboratorios que en él se instalen y a las inversiones que la Universidad necesite hacer para emprender y desarrollar las obras que requiera el plan educacional, cultural y social que la institución adopte para Valparaíso.