Artículo 5.o Libéranse de derechos de aduana, almacenaje, impuesto ad-valorem e internación e impuestos de las leyes 3,852 y 6,602, los artículos que vengan por cuenta de la Universidad de Chile y se empleen en la construcción y dotación de los edificios de dicha Universidad de Valparaíso. No se aplicarán, en lo que afecten a la Universidad de Chile, con motivo de los actos, negocios o contratos relacionados con la construcción de dichos edificios, las leyes refundidas por decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943.
    El Consejo Nacional de Comercio Exterior concederá autorización para importar las mercaderías que la Universidad de Chile empleará en la construcción y dotación de las obras a que se refiere este artículo, reservando con tal objeto las divisas necesarias del Presupuesto respectivo. La internación de las mercaderías que importe la Universidad de Chile no tendrá otra restricción que la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas respecto de los materiales de construcción, y la aprobación de la oficina de Aprovisionamiento del Estado, respecto a la dotación y alhajamiento de los edificios. Sin embargo, el monto total de las importaciones no podrá exceder deLEY 13310
Art. 3º Nº 6
D.O. 31.03.1952
US $ 500.000.