Artículo 6.o Quedan derogados los artículos 5.o de la ley N.o 2,390 y 2.o de la ley N.o 5,491.
Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional,LEY 10310
Art. 3º Nº 7
D.O. 31.03.1952 Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley.
Art. 3º Nº 7
D.O. 31.03.1952 Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley.