Artículo 2.o La parte de dichos predios no destinada a ejercicios militares, podrá ser explotada agrícolamente, de acuerdo con un Plan de Explotación que el correspondiente Comando de Unidad o Repartición deberá elevar a la Dirección de los Servicios de la
respectiva Institución.
    Con todo, si en las mismas áreas a que se refiereDL 3171, DEFENSA
Art. único a)
D.O. 29.02.1980
el inciso anterior, existen fuentes termales que puedan
ser objeto de aprovechamiento  o explotación, o zonas
aptas para ser empleadas con propósitos recreacionales, por el personal de la respectiva Institución, podrá, también, destinárselas a dichos fines. En tal caso, esas superficies dependerán del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y de las Direcciones de Bienestar Social de la Armada y Fuerza Aérea, según proceda, reparticiones que ejercerán, asimismo, su administración financiera.
    La determinación de las zonas respectivas corresponderá a los Comandantes en Jefe Institucionales.