Segundo: Los prestadores acreditados de servicios de certificación de firma electrónica avanzada sólo podrán emitir certificados que autentiquen las firmas electrónicas de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, ya sean titulares, suplentes e interinos (en adelante "titulares de firma electrónica", para los efectos de este Auto Acordado), cuando éstos les hayan justificado la autenticidad de los datos de verificación de firma mediante certificación de la condición de tales emitida por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, o quien lo reemplace.
En el caso de los interinos y suplentes se deberá agregar copia autorizada del respectivo decreto de nombramiento.