Séptimo: Las copias que consten en un documento electrónico expedido por el Notario autorizante del documento matriz no perderán su carácter, valor y efectos, por el hecho de su traslado a papel en la medida que dicho traslado lo efectúe el Notario, Conservador o Archivero Judicial al que se le hubieren remitido, quien firmará el documento haciendo constar su carácter y procedencia.