MODIFICA RESOLUCION Nº 334, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION

    Núm. 3.073 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 472, de fecha 24 de octubre de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 545, de 1998; Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y los decretos exentos Nº 1.554 y Nº 1.557, ambos de 2005; Nº 240, Nº 272, Nº 273, Nº 373, Nº 374, Nº 499, Nº 731, Nº 1.034 y Nº 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 334, Nº 512, Nº 844, Nº 1.056, Nº 1.402, Nº 1.744, Nº 1.994, Nº 2.719 y Nº 2.962, todas de 2006, de esta Subsecretaría.

    Resuelvo:

    1º.- Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº
334, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la
distribución de la fracción artesanal de la cuota global
anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y
Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al
Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal
de Extracción por organizaciones de pescadores
artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de los recursos Anchoveta y Sardina común establecida para el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, por la siguiente:

A)  Pesquería artesanal de Anchoveta
1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14' L.S.:

    c)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 5.468 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

    -  2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
    -  448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
    -  2.761 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.

B)  Pesquería artesanal de Sardina común

1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14' L.S.:

    c)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 14.970 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

    -  8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
    -  2.242 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
    -  4.389 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.

    2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).