MODIFICA RESOLUCION Nº 334, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 3.082 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº487, de fecha 3 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº545, de 1998; Nº409, de 2000, y Nº11, de 2003, y los decretos exentos Nº1.554 y Nº1.557, ambos de 2005; Nº240, Nº272, Nº273, Nº373, Nº374, Nº499, Nº731, Nº1.034 y Nº1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº334, Nº512, Nº844, Nº1.056, Nº1.402, Nº1.744, Nº1.994, Nº2.719, Nº2.962 y Nº3.073, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1º.- Modifícase el numeral 1º de la resolución
Nº334, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la
distribución de la fracción artesanal de la cuota global
anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y
Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al
Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal
de Extracción por organizaciones de pescadores
artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de los recursos Anchoveta y Sardina común establecida para el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14' L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 8.703 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.611 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 516 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 4.576 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 3.791 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.598 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 228 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 1.965 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409:
6.245 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.538 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14' L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 26.618 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.290 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 4.619 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 8.709 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 9.840 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.844 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 1.909 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.087 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 20.409 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 4.798 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 7.272 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).