Artículo 2°.- Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde de la ciudad; del Arzobispo de la Diócesis; del Presidente de la Corte de Apelaciones; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial; de un obrero, estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, y del Comandante del Regimiento que esté de guarnición, todos de la respectiva ciudad, invertirá las sumas de la presente ley y entregará las obras terminadas a la I. Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario Municipal de La Serena.