AUTORIZA A LA TESORERIA COMUNAL DE PROVIDENCIA PARA PAGAR A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LOS INTERESES Y AMORTIZACIONES ORDINARIAS DEL PRESTAMO POR LA SUMA DE 3.000,000 DE PESOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Autorízase a la Tesorería Comunal de Providencia para que por intermedio de la Tesorería General, y sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare oportunamente, pague directamente a la Corporación de Fomento, con cargo a la contribución de bienes raíces, los intereses y amortizaciones ordinarias del préstamo por tres millones de pesos que dicha Corporación acordó a la I. Municipalidad de Providencia, para la construcción del Mercado Municipal.
    Dicho préstamo devengará el cinco por ciento de interés anual, y se amortizará en la siguiente forma:
    Al final del primer año, 10%.
    Al final del segundo año, 15%.
    Al final del tercer año, 20%.
    Al final del cuarto año, 25%.
    Al final del quinto año, 30%.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.