AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE LOS BIENES E INSTALACIONES ELECTRICAS DESTINADAS A SUMINISTRAR EL SERVICIO PUBLICO DE DICHA CIUDAD
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Municipalidad de Quirihue los bienes y demás instalaciones eléctricas destinadas a suministrar el servicio público de la ciudad de Quirihue, que aparecen detallados en el inventario practicado por la Dirección General de Servicios Eléctricos, con fecha 13 de Mayo de 1942 y que comprende: la maquinaria y red de distribución, instalaciones de alumbrado público, empalmes y medidores de la Municipalidad de Quirihue.
    La adquisición deberá incluir, además, todos los derechos por concesiones de servidumbres que tenga la Municipalidad que actualmente estén afectos a la explotación del servicio mencionado.

    Artículo 2°.- El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior será la suma de $ 47,992 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos) libre de todo gravamen.
    Artículo 3°.- Autorízase, además, al Presidente de la República para invertir la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil ocho pesos ($ 452,008) en obras de mejoramiento de la misma Empresa, que sean necesarias para proporcionar a la ciudad de Quirihue un servicio eléctrico eficiente.

    Artículo 4°.- Estas adquisiciones e inversiones se financiarán en la siguiente forma:
    a) Imputando hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a los fondos que se consultan en el ítem 04/08/04 de las leyes de Presupuestos de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos;
    b) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que aportará la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias, suma que pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos, y
    c) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre, establecido en la ley N° 7,160.

    Artículo 5°.- La administración de la Empresa adquirida por el Fisco y mejorada con los artículos anteriores quedará a cargo de la Dirección General de Servicios Eléctricos y sus rentas se destinarán a atender el mejoramiento y futuras extensiones de sus servicios.

    Artículo 6°.- Autorízase al director general de Servicios Eléctricos para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
    Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.