Artículo 4°.- Estas adquisiciones e inversiones se financiarán en la siguiente forma:
a) Imputando hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a los fondos que se consultan en el ítem 04/08/04 de las leyes de Presupuestos de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos;
b) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que aportará la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias, suma que pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos, y
c) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre, establecido en la ley N° 7,160.