Artículo 3°.- La Tesorería Provincial de Curicó abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley.
    Sobre esta cuenta podrá girar la Dirección General de Obras Públicas, la que deberá confeccionar los planos y ejecutar las obras contempladas en el artículo 1°; todo sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.