CREA EL "PREMIO NACIONAL DE LITERATURA" Y EL "PREMIO NACIONAL DE ARTE"
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o. Créase el "Premio Nacional de Literatura" y el "Premio Nacional de Arte" de cien mil pesos ($ 100,000) cada uno.
Artículo 2.o. El "Premio Nacional de Literatura" se otorgará cada año, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra u obras sean acreedoras a esta distinción.
El "Premio Nacional de Arte" se otorgará, cada año, en forma indivisible, al pintor, escultor, músico, actor, artista chileno, cuya obra u obras sean acreedoras a esta distinción.
Artículo 3.o. Un Jurado compuesto por el rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministerio de Educación Pública procederá a conceder el "Premio Nacional de Literatura".
Un Jurado compuesto por el rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes, un representante designado por el Ministerio de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas procederá a conceder el "Premio Nacional de Arte".
El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes gremiales y la de concesión de ambos premios.
Artículo 4.o. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a la Cuenta C-36-e (Cerveza).
Artículo 5.o. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.- Benjamín Claro.