AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 3.000,000 PARA LA CREACION DE UNA ESCUELA DE ARTESANOS EN CALAMA
    El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos en los gastos que demande la creación de una escuela de artesanos en la ciudad de Calama, y para la construcción de sus edificios y dotación de sus talleres.

    Artículo 2°.- El gasto a que se refiere el artículo 1° se imputará al rendimiento que produzca la ley N° 7,160, durante el año 1943.

    Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Gmo. del Pedregal.- Benjamín Claro.