AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS SUMAS QUE MENCIONA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA HOSPITALES EN LAS CIUDADES QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante un período de tres años, las siguientes cantidades anuales:
    $ 1.100,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Ancud;
    $ 400,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Achao.

    Artículo 2°.- Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia.
    Artículo 3°.- El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943.

    Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.