AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN PUERTO MONTT, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar el terreno denominado "Población o Chacra Cabrera", de la ciudad de Puerto Montt, que figura en el rol de avalúos bajo el numero 774, con la suma de $ 79,000, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con la propiedad de don Guillermo Yagode y Julio Thienel, o sus actuales dueños; Sur, con cima del cerro que está a continuación de la calle Melipulli, hoy Rosselot, la Marina y propiedad de don Guillermo Binder, o su actual dueño; Oriente, con propiedad de don Guillermo Binder y Julio Thienel, o sus actuales dueños, y Poniente, camino vecinal y propiedad de don Guillermo Yagode, o su actual dueño.
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos del artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- En caso de haber juicios o acciones pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 4°.- El terreno cuya expropiación se autoriza por la presente ley se destinará a la construcción de un Estadio.
Artículo 5°.- El valor de la expropiación que esta ley autoriza se imputará a los fondos acumulados en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N° 114, de 8 de Marzo de 1938.
Artículo 6°.- Autorízase la inversión de quinientos mil pesos en la construcción de un Estadio en Puerto Montt.
El gasto se imputará a las entradas que produzca durante el año 1943 la ley N° 7,160, publicada en el Diario Oficial, de 21 de Enero de 1942.
Artículo 7°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Guillermo del Pedregal.