Artículo 5°.- El valor de la expropiación que esta ley autoriza se imputará a los fondos acumulados en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N° 114, de 8 de Marzo de 1938.