APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO CERRO MORENO DE ANTOFAGASTA"

    Núm. 664.- Santiago, 16 de agosto de 2006.- Visto:

    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    - El decreto supremo MOP Nº 3.308, de fecha 29 de octubre de 1999, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta".
    - La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992.

    Decreto:

    1. Apruébase el convenio complementario Nº 1, de fecha 18 de julio de 2006, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Carlos Rubilar Ottone, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y "Aeropuerto Cerro Moreno Sociedad Concesionaria S.A.", RUT Nº 96.912.990-6, debidamente representada por don Oscar Guzmán Hurtado y don Eduardo Escala Aguirre, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Andrés Bello 2711, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago. Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.

    2. Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 3.308, de fecha 29 de octubre de 1999 que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.

    3. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    4. Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.