FIJA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y MODIFICA RESOLUCION Nº52, DE 2004

    Núm. 78.- Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1º y 32º Nº 6; el D.F.L. Nº 1/19.635, de 2001; las leyes Nº 18.059, Nº 18.696 y Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, modificado por decreto supremo Nº 270, de 2003, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 52 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normas pertinentes.

    Considerando:

    1º Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante, los Secretarios Regionales, cuentan con una serie de facultades, que permiten satisfacer el objetivo de descentralizar la toma de decisiones y la resolución de materias de competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como un mecanismo para lograr una mayor eficiencia en la solución de problemas regionales y locales.
    2º Que, existe una serie de facultades que no se encuentran actualmente delegadas, pero que su ejercicio por parte de las respectivas autoridades regionales resulta imperativo para cumplir cabalmente con las finalidades descritas en el Considerando 1º,
    Resuelvo:

    Artículo primero: A los Secretarios Regionales corresponderá, especialmente, en materia de transportes, sin perjuicio de las demás funciones que les encomienden leyes y otros reglamentos, la siguiente:

    Autorizar actividades que se desarrollen en las vías de la red vial básica de la respectiva región, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 169 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
    Artículo segundo: Modifícase la resolución Nº 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el número 4, del artículo 1º por el siguiente:

    "4.- Aprobar la utilización parcializada de las fórmulas establecidas para determinar las áreas mínimas de estacionamiento, maniobra y circulación interna AEMC, AE y AMC, tanto de terminales de vehículos (TV), como Depósitos de Vehículos (DV), según corresponda, todas contenidas en el artículo 45 bis B, del decreto supremo Nº 212 de 1992."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.