Artículo 3º.- El producto de estos beneficios será destinado por el Presidente de la República, en la forma que determine, a incrementar los fondos que reúnan con igual finalidad las Comisiones ad honores que anualmente designará.
Estas Comisiones, que serán Provinciales, haciendo una de ellas de Central, deberán rendir cuenta de la inversión de los fondos recolectados, a la Contraloría General de la República.