REGLAMENTO DEL INDICE DE CAMARA PROMEDIO
Texto refundido del Reglamento del Indice de Cámara Promedio acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.,el día 27 de octubre del año 2006. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 10 de octubre de 2002. Fue publicado en el Diario Oficial el día 16 de noviembre del año 2002. La última modificación fue acordada en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 25 de agosto de 2006. Fue publicado en el Diario Oficial el día 10 de octubre del año 2006 y, protocolizado con fecha 3 de octubre de 2006, en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
1.- Objetivo del Indice de Cámara Promedio
1.1.- El Indice de Cámara Promedio es un indicador que busca representar el costo de fondos equivalente de financiar una posición a la tasa overnight, utilizando para esto la Tasa Cámara Interbancaria Promedio informada por el Banco Central de Chile.
Este indicador facilitará administrar posiciones en tasas de interés mediante el uso de productos derivados, tales como compra/venta forward del índice, o bien como benchmark para compensar FRAS, IRS, CCS, etc.
2.- Determinación y Publicación del Indice de Cámara Promedio
2.1.- El Indice de Cámara Promedio será determinado cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y será informado diariamente, antes de las 10:00 horas, a todas las instituciones financieras, a través de SINACOFI. A los medios de prensa, por su parte, se les comunicará diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas para su publicación en su edición o informativo más próximo.
2.2.- La Asociación procurará que el Indice de Cámara Promedio sea publicado en algún medio de comunicación escrito, al día hábil bancario siguiente de su determinación.
3.- Definición del Indice de Cámara Promedio Para la determinación del Indice de Cámara Promedio (ICP), se utilizará la Tasa Cámara Interbancaria Promedio (TCIP) publicada diariamente por el Banco Central de Chile.
4.- Metodología de cálculo La base en que se expresa y publica la TCIP es anual simple en base 360 días. Para calcular el ICP se utilizará la siguiente fórmula:
ICP(i)=Round [ICP (i-1) x (1 + TCIP base anual (i-1) x N días/36.000), 2]
Donde:
ICP(i): Indice Cámara Promedio de día i.
ICP(i-1): Indice Cámara Promedio del hábil
bancario anterior al día i.
TCIPbase anual (i-1): Tasa Cámara Interbancaria
Promedio del día hábil bancario
anterior al día i.
Ndías: Número de días por el cual
corresponde aplicar la Tasa
Cámara Promedio publicada el día
hábil bancario anterior al día i.
En general Ndías será igual a 1
salvo los días posteriores a
fines de semana o festivos, fecha
en la cual corresponderá al
número de días no hábiles
bancario previos al día i más 1.
5.- Valor inicial
El valor inicial de Indice de Cámara Promedio comenzará con un valor inicial de 10.000,00, correspondiente al 2 de septiembre de 2002, y se incrementará en forma diaria, según la fórmula señalada en el punto 4 del presente reglamento.
6.- Comisión Administrativa del Indice de Cámara Promedio
6.1.- Existirá una Comisión Administrativa del Indice de Cámara Promedio integrada por los siguientes miembros: el Gerente General y Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos y dos integrantes de la Mesa Directiva del Cómite de Finanzas perteneciente a la Asociación de Bancos.
6.2.- La Comisión Administrativa, por la unanimidad de sus miembros, podrá proponer al Directorio de la Asociación modificaciones al presente reglamento.
7.- De las formalidades de aprobación y modificación del presente reglamento
7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación de Bancos, por mayoría de sus miembros, aprobar este reglamento y las modificaciones que le proponga la Comisión Administrativa.
7.2.- El reglamento del Indice de Cámara Promedio y las modificaciones que se le introduzcan serán publicadas en el Diario Oficial o, en su defecto, en algún períodico de circulación nacional en forma destacada. Asimismo, la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio en que se apruebe el reglamento o sus modificaciones, firmada por los Directores asistentes, se protocolizará en una notaría de la ciudad de Santiago.
8.- Vigencia Las modificaciones introducidas al presente reglamento en la sesión de directorio de fecha 27 de octubre de 2006, comenzarán a regir el 20 de noviembre de 2006.