Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Abos-Padilla, viuda de don J. Eliseo Peña Villalón, una pensión de siete mil pesos ($ 7.000) mensuales.
    El gasto que importe la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.