Ley núm. 10,754
ACLARA QUE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS A DON GUILLERMO SUBIABRE ASTORGA POR LA LEY N.o 10,232 LE DAN LOS DERECHOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Se declara que el beneficio otorgado por la ley N.o 10,232, de 19 de Enero de 1952, a don Guillermo Subiabre Astorga, le da derecho a que sea considerado para los efectos de la jubilación y el desarrollo.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.