Ley núm. 10,757
CONCEDE LOS DERECHOS QUE EXPRESA A LOS OFICIALES DE CARABINEROS EN RETIRO SEÑORES JOSE M. ARLEGUI LABARCA Y ABELARDO MELLA MOLINA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o El teniente coronel de Carabineros en retiro don José M. Arlegui Labarca, retirado por decreto supremo N.o 1,671, de 30 de Mayo de 1932, y el mayor de Carabineros en retiro don Abelardo Mella Molina, retirado por decreto supremo N.o 1,557, de 20 de Mayo de 1932, ambos jefes con más de 30 años de servicios entre Ejército y Carabineros, y con más de 60 años de edad, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas en conformidad a los sueldos que regían con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931.
Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.