Ley núm. 10,783
ABONA, POR GRACIA, AL EX TENIENTE CORONEL DE EJERCITO DON JULIO ORTIZ A. EL TIEMPO QUE INDICA Y CONCEDE A SU VIUDA, DOÑA MARIA BAQUEDANO DE ORTIZ, EL DERECHO A QUE SEA REAJUSTADA SU ACTUAL PENSION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia, en la hoja de servicios del ex teniente coronel de Ejército don Julio Ortiz Arredondo, los cinco años, nueve meses y quince días que sirvió en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, y concédese a su viuda, doña María Baquedano de Ortiz, el derecho a que se reajuste su actual pensión sobre la base del sueldo asignado al grado de coronel de Ejército a la fecha del fallecimiento del señor Ortiz.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.