La presente Ley autoriza la construcción de un monumento en Memoria de Roberto Matta Echaurren, en la ciudad de Santiago. Tal monumento se construirá y financiará por aportes públicos y privados, también se creará una comisión, la cual se encargará de ejecutar los objetivos planteados en la Ley. Los miembros que participarán en tal comisión serán: Un senador, un diputado, Alcalde de Santiago, Representante del Ministerio de Educación, Representante del Consejo de Monumentos Nacionales, decanos de facultades de arquitectura o de las artes, más un familiar directo.
    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
    b) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;
    c) Un representante del Ministerio de Educación;
    d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
    e) Dos decanos de facultades de arquitectura o de las artes.

    Uno de dichos decanos provendrá de alguna de las Universidades que integren el Consejo de Rectores y será elegido por éste.

    El otro decano deberá provenir de alguna de las Universidades privadas que gocen de autonomía. Para tales efectos, el Ministerio de Educación determinará el modo en que dichas Universidades elegirán al respectivo decano, y

    f) Un representante de la familia del artista Roberto Matta Echaurren.

    La comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.