La presente Ley autoriza la construcción de un monumento en Memoria de Roberto Matta Echaurren, en la ciudad de Santiago. Tal monumento se construirá y financiará por aportes públicos y privados, también se creará una comisión, la cual se encargará de ejecutar los objetivos planteados en la Ley. Los miembros que participarán en tal comisión serán: Un senador, un diputado, Alcalde de Santiago, Representante del Ministerio de Educación, Representante del Consejo de Monumentos Nacionales, decanos de facultades de arquitectura o de las artes, más un familiar directo.
    Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.