La presente Ley autoriza la construcción de un monumento en Memoria de Roberto Matta Echaurren, en la ciudad de Santiago. Tal monumento se construirá y financiará por aportes públicos y privados, también se creará una comisión, la cual se encargará de ejecutar los objetivos planteados en la Ley. Los miembros que participarán en tal comisión serán: Un senador, un diputado, Alcalde de Santiago, Representante del Ministerio de Educación, Representante del Consejo de Monumentos Nacionales, decanos de facultades de arquitectura o de las artes, más un familiar directo.
    Artículo 6°.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al artista Roberto Matta Echaurren, sean donados.